REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de octubre de dos mil dieciocho (2.018)
Años 207º Y 158º

ASUNTO: AP21-N-2018-000039

En fecha 05-10-18, es presentada reforma de la demanda por la abogada ISAMIR GONZALEZ, IPSA No. 124.455, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JAVIER ENRIQUE PINEDA PARADAS titular de la Cédula de Identidad No. 17691767, con motivo del recurso contencioso administrativo de nulidad presentado contra la Providencia Administrativa No 0125-2017, de fecha 20-04-17, dictada por la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz (Sede Caracas Sur), en el asunto 079-2016-01-02652 en la cual se declaró Con Lugar la Autorización de Despido presentada por la FUNDACIÓN MISION IDENTIDAD adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz. En tal sentido, este Tribunal ADMITE dicha reforma de la demanda de nulidad. Este Tribunal conforme al criterio anteriormente señalado, y en virtud de lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ordena librar oficio a la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz (Sede Caracas Sur). Asimismo, se ordena notificar mediante oficio al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, a quien se le solicita la remisión del expediente administrativo a este Tribunal dentro de un lapso de 10 días hábiles siguientes a la constancia de la notificación practicada, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo establecido en el artículo 79 eiusdem, así como a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a la Fiscalía General de la República. Se ordena notificar al tercero beneficiario FUNDACIÓN MISION IDENTIDAD adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente, se acuerda anexar copias certificadas de la demanda, de los recaudos producidos por el recurrente y del presente auto, las cuales se ordenan expedir de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas y luego de transcurrido el lapso de quince (15) días hábiles siguientes a la constancia en autos de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este Tribunal fijará la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por último, se insta a la parte recurrente, para que consigna 05 juegos de copias simples de la demanda, del presente auto y de la Providencia atacada para que este Tribunal libre las notificaciones respectivas. Así se establece.-

MARIA GONCALVES

LA JUEZ


ALONSO SOTO

EL SECRETARIO