REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO (9°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208° y 159°
ASUNTO: AP21-R-2018-000213
PARTE ACTORA: JOSE LUIS GARCÍA PÉREZ, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.483.268.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE KRIKORIAN CH., MARICA CAROLINA MOROS RODRIGUEZ, RAFAEL ALVARADO, MAYERLIN ROSALES, MOREAL MENDEZ, HECTOR BADILLO abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 107.166. 106.977, 150.675, 61.872, 12.974, 92.922, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el N° 33, folio 36 vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrita ante el Registro Mercantil del Distrito Federal el 02 de septiembre de 1890, bajo el N° 56, siendo su última reforma inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 13 de octubre de 2003, bajo el N° 5, Tomo 146-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MARIA CAROLINA SOLÓRZANO PALACIOS, VICTOR MANUEL VILACHÁ AYESTARAN, ALEJANDRO GARCÍA PÉREZ, ANGEL BERNARDO VISO, ALONSO RODRIGUEZ PITTALUGA, LEON HENRIQUE COTTIN, IGOR ENRIQUE MEDINA, ANGEL GABRIEL VISO, ANDRES RAMIREZ DÍAZ, RAFAL ALVAREZ VILLANUEVA, BEATRIZ ABRAHAM MONSERAT, MARIA DE LOURDES VISO, ANA SOFIA GALLARDO, ALEXANDER PREZIOSI, MARIA CAROLINA SOLORZANO PALACIOS, GABRIELA YAZAWA, ALFREDO ABOU-HASSAN, ALVARO PRADA ALVIAREZ y FEDERICO JAGENBERG, BEATRIZ FERNANDEZ, CATERINA CANTELMI, abogados en ejercicios, inscritos en el Inprebogado bajo los Nos. 52.054, 98.923, 131.050, 609,1.135, 7.135, 9.846, 22.671, 8.442, 11.246, 24.625, 33.996, 12.373, 38.998, 52.054, 56.504, 58.774, 65.692, 84.862,95.067, 86.790, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES (Recurso de Apelación interpuesto por la Parte Actora).
CAPITULO I.
OBJETO DE LA APELACION
Han subido a esta Alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en ocasión al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en fecha 27 de febrero de 2018, por el Tribunal Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 08 de agosto de 2018, se dicta auto mediante el cual se da por recibido el asunto y se fija la oportunidad para llevar a cabo la celebración de la audiencia oral y pública.
Observa esta Alzada que de una revisión minuciosa del expediente para preparar la audiencia, se observa lo siguiente:
1°) En fecha 13 de abril de 2018, la parte actora apeló de la sentencia dictada el 27 de febrero de 2018 por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
2) En fecha 30 de abril de 2018, el tribunal a-quo, dictó auto en el que se establece que en virtud de la renuncia de la Juez Provisoria, se aboca del conocimiento de la causa el Juez suplente, ordenándose las notificaciones de Ley.
3) En fecha 18 de julio de 2018, el tribunal a-quo, dicta auto mediante el cual vista la apelación interpuesta por la actora, oye dicho recurso en ambos efectos y ordena la remisión del expediente a los Juzgados Superiores.
De lo antes expuesto, evidencia esta Alzada que en el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia, ordena oír el recurso de apelación en ambos efectos, y visto que el presente proceso se encuentra en la fase de ejecución, considera traer colación lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala:
“… Articulo 186:
Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma, será decidida en forma ora e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo, contra dicho fallo, no se admitirá recurso de casación.
La no comparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el mismo hace de la apelación…”.
En este sentido, en consonancia con lo establecido en la norma invocada, este Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REVOCA por contrario imperio los autos de fechas 08 de agosto de 2018, mediante los cuales se dio por recibido el expediente y se fijó la celebración de la audiencia oral y pública. SEGUNDO: REVOCA el auto dictado el 18 de julio de 2018, mediante el cual el Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de éste Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte actora el 13 de abril de 2018. TERCERO: REPONE la causa al estado de que el Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de éste Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, oiga en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto el 13 de abril de 2018 por la parte actora de conformidad con lo establecido en el articulo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Cumplido con lo ordenado en la norma invocada, se remita el expediente a la Coordinación de Secretarios a los fines de la redistribución del expediente al Juzgado Superior que resulte seleccionado. QUINTO: No hay condenatoria en costas.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. LETICIA MORALES VELASQUEZ
EL SECRETARIO
Abg. OSCAR CASTILLO
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. OSCAR CASTILLO
LMV/OC/JM.
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