REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO (9°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208° y 159°

ASUNTO: AP21-R-2018-000491

PARTE ACTORA: ANDERSON ESTRADA, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.792.928.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DE JESUS PINEDA DE SERRA, ENRIQUE SAMUEL SERRA PINEDA y JOSÉ ANTONIO MENDEZ VILA, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nos. 83.935, 25.681 y 27.864, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A., sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de julio de 1988, bajo el N° 10, Tomo 19-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MARIA JESÚS LUIS, CLEMEN CAROLINA APONTE FIGUERA, NATHALIE D´HOY RIVERO, MANUEL RODRIGUEZ COSTA, OSCAR ARMANDO QUILARQUE GODOY y NAYIBETH SORALY GOMEZ CAICEDO, abogados en ejercicios, inscritos en el Inprebogado bajo los Nos. 151.400, 99.679, 144.636, 37.122, 135.850 y 251.729, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES (Recurso de Apelación interpuesto por la Parte Actora).



CAPITULO I.
OBJETO DE LA APELACION

Han subido a esta Alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en ocasión al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto dictado en fecha 01 de octubre de 2018, por el Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


Observa esta Alzada que de una revisión minuciosa del expediente, se observa lo siguiente:

1°) En fecha 02 de octubre de 2018, la representación judicial de la parte actora apeló del auto dictado el 01 de octubre de 2018 por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

2) En fecha 09 de octubre de 2018, el Tribunal a-quo, dictó auto mediante el cual vista la apelación interpuesta por el apoderado de la parte la actora, oye en ambos efectos la apelación ejercida y ordena la inmediata remisión del expediente a los Juzgados Superiores.

De lo antes expuesto, evidencia esta Alzada que en el auto dictado por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, se ordena oír el recurso de apelación en ambos efectos, y visto que el presente proceso se encuentra en fase de ejecución, considera esta Sentenciadora traer a colación lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala:

“… Articulo 186:
Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, contados a a partir del acto que se impugna, la misma, será decidida en forma ora e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo, contra dicho fallo, no se admitirá recurso de casación.
La no comparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el mismo hace de la apelación…”.

En este sentido, y en consonancia con lo establecido en la norma invocada, este Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara: PRIMERO: SE REVOCA el auto dictado en fecha 09 de octubre de 2018, mediante el cual el Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de éste Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, abogado JOSÉ ANTONIO MENDEZ VILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.864, en fecha 02 de octubre de 2018. SEGUNDO: REPONE la causa al estado de que el Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de éste Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, oiga en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de octubre de 2018 por la representación judicial de la parte actora, abogado JOSÉ ANTONIO MENDEZ VILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.864, de conformidad con lo establecido en el articulo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Cumplido con lo ordenado en la norma invocada, se remita el expediente a la Coordinación de Secretarios a los fines de la redistribución al Juzgado Superior que resulte seleccionado. CUARTO: No hay condenatoria en costas.


Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.-



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN


Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-



LA JUEZ


Abg. LETICIA MORALES VELASQUEZ
EL SECRETARIO

Abg. OSCAR CASTILLO


NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

Abg. OSCAR CASTILLO

LMV/OC/JM.