REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 26 de octubre del 2018
208º y 159º
PONENTE: FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2017-006584
EXPEDIENTE: CA-3565-18 VCM
Decisión Nro. 212-18
AUTO DE ADMISIBILIDAD
En fecha 10 de octubre de 2018, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico CA-3565-18 VCM (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto, interpuesto por el abogado ROBINSON VÁSQUEZ MARTÍNEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano CÉSAR ADOLFO SALAS MONSALVE, contra la decisión dictada en fecha 20 de febrero de 2018 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ADMITIÓ PARCIALMENTE, la acusación particular propia, presentada en fecha 06/02/2018 por la ciudadana SONIA ANGARITA, abogada en ejercicio y de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana AMPARO FELICIA HURTADO, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, correspondiéndole la ponencia al Juez FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ, a fin del conocimiento de la presente causa.
En este orden, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia:
PRIMERO: Se declara que el abogado ROBINSON VÁSQUEZ MARTÍNEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano CÉSAR ADOLFO SALAS MONSALVE, está legitimado para interponer el presente recurso de apelación de auto (Folios 18, 35 y 39 al 48, ambos inclusive, del Cuaderno de Apelación).
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, en el lapso establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la sentencia Nro. 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Doctora Carmen Zuleta de Merchán, se evidencia del cómputo de días de despacho anexo al folio 55 del cuaderno de apelación, que el referido recurso, fue consignado el 23 de febrero de 2018, transcurriendo tres (03) días la saber: “Miércoles 21 de febrero, Jueves 22 de febrero y Viernes 23 de febrero de 2018.” Asimismo se observa que desde el día 11-06-2018 fecha en la cual se dio contestación al referido recurso, transcurrieron tres (03) días a saber: “Martes 12, Miércoles 13 y Jueves 14 de junio de 2018.”.
TERCERO: Se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por tratarse de una decisión mediante la cual se opone la falta de motivación de la recurrida para ADMITIR PARCIALMENTE, la acusación particular propia, presentada en fecha 06/02/2018 por la ciudadana SONIA ANGARITA, abogada en ejercicio y de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana AMPARO FELICIA HURTADO, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Decisión ésta que es revisable por esta Alzada de conformidad con lo establecido el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual forma se observa, que la abogada en ejercicio SONIA ANGARITA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana victima AMPARO FELICIA HURTADO, dio contestación al recurso de apelación interpuesto por el abogado ROBINSON VÁSQUEZ MARTÍNEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano CÉSAR ADOLFO SALAS MONSALVE.
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de auto, interpuesto por el abogado ROBINSON VÁSQUEZ MARTÍNEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano CÉSAR ADOLFO SALAS MONSALVE, contra la decisión dictada en fecha 20 de febrero de 2018 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ADMITIÓ PARCIALMENTE, la acusación particular propia, presentada en fecha 06/02/2018 por la ciudadana SONIA ANGARITA, abogada en ejercicio y de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana AMPARO FELICIA HURTADO, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se admite el escrito de contestación interpuesto por la abogada en ejercicio SONIA ANGARITA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana victima AMPARO FELICIA HURTADO.
TERCERO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.
Diarícese y cúmplase.
LA JUEZA y LOS JUECES INTEGRANTES
FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE PONENTE.
OTILIA D. CAUFMAN CARLOS JULIO SISO ORENCE
LA SECRETARIA,
ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS
AP01-S-2017-006584
CA-3565-18 VCM
FACL/ODC/CJSO/aaa/gs.-