REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL
Caracas, 3 de octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-004861
ASUNTO: AP01-M-R-2017-000032
Decisión Nro. 204-18

CAUSA: AP01-R-2017-000032 (CA-3559-18 VCM)
PONENTE: CARLOS JULIO SISO ORENCE.
IMPUTADO: JUNIOR JOSE BARRIOS CEDEÑO.
DEFENSOR PRIVADO: Abogado FRANCISCO JESUS HERNANDEZ ARIAS,
FISCAL 104º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO(2º) EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

En fecha 26 de septiembre de 2018, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2017-000032 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto en fecha 04-07-2018, por el abogado FRANCISCO JESUS HERNANDEZ ARIAS con el carácter de defensor privado del imputado JUNIOR JOSE BARRIOS CEDEÑO, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas de fecha 25-06-2018, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en la causa nomenclatura: AP01-S-2015-004861 del referido Juzgado, seguida contra el ciudadano ut supra indicado, con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, correspondiéndole la ponencia al Juez Integrante CARLOS JULIO SISO ORENCE, quien se aboca al conocimiento de la presente causa.

En este orden, se procede a verificar los requisitos para la ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en tal sentido se verifica:

PRIMERO: Se declara que el abogado FRANCISCO JESUS HERNANDEZ ARIAS, en su carácter de defensor privado del imputado JUNIOR JOSE BARRIOS CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.678.541, esta legitimado para interponer el presente recurso de apelación de autos, conforme a la copia certificada del Acta de Audiencia Preliminar cursante en los folios del 20 al 30 del Cuaderno de Apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, en el lapso establecido en la sentencia Nro. 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán, se evidencia del cómputo de días de despacho anexo a los folios 46 al 47 del Cuaderno de Apelación, que el referido recurso fue consignado al tercer día de despacho siguiente a la notificación, es decir, de manera tempestiva, a saber, el 04-07-2018.

TERCERO: Se verifica que la decisión contra la cual ejerce, el recurso en cuestión, el abogado FRANCISCO JESÚS HERNADEZ ARIAS, defensor privado del imputado JUNIOR JOSE BARRIOS CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.678.541, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, en razón a esto lo procedente en derecho es Admitir el Recurso de Apelación de acuerdo a lo expresado en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este orden, se verifica que la Representación del Ministerio Público dio contestación al recurso de apelación dentro de los tres días hábiles, según se evidencia del referido cómputo de días de despacho.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto en fecha 04-07-2018, por el abogado FRANCISCO JESUS HERNANDEZ ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.849, en su carácter de defensor privado del ciudadano JUNIOR JOSE BARRIO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.678.541, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas en data 25-06-2018, mediante la cual decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ut supra indicado, con fundamento en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa con la nomenclatura: AP01-S-2015-004861, del referido Juzgado.

SEGUNDO: SE ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la Representación Fiscal del Ministerio Publico.

TERCERO: Como consecuencia de la ADMISIÓN esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado. Diarícese, déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZA Y LOS JUECES INTEGRANTES


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE



CARLOS JULIO SISO ORENCE OTILIA D. CAUFMAN
PONENTE


LA SECRETARIA,


ANDREINA AYALA ARWAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


ANDREINA AYALA ARWAS







ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-004861
ASUNTO: AP01-M-R-2017-000032 (CA-3559-18)