REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 04 de octubre de 2018
208° y 159°
Asunto Nº CA-3563-18
Ponente: CARLOS JULIO SISO ORENCE
Decisión Nº: 206-18
Por cuanto en fecha 03 de octubre de 2018, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, recibido en esta Alzada el día 04 del mes y año en curso, escrito contentivo de la acción de Amparo Constitucional solicitada por los ciudadanos Wilfredo Manuel Montero Castillo y Henry Gregorio Zapata Yru , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con las matriculas Nos. 159.735 y 147.688, respectivamente, con el carácter de defensa privada del ciudadano David Ricardo Suárez Escobar, titular de la cédula de identidad Nº V-14.323.129, en el que solicitó: ACCIÓN DE AMPARO PARA PROTEGER LA LIBERTAD PERSONAL y SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, de conformidad con lo estipulado por los artículos 2, 19, 26, 27, 49 numeral 8º, 51 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, concatenados con los artículos 1 último aparte, 2, 7, 12, 13, 38, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales” en la que presuntamente incurrió el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, con el objeto de resolver sobre admisibilidad o no de la Tutela Constitucional y la calificación de la Acción, esta Sala, conforme al articulo 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y dado que el juez o jueza de amparo con fundamento en la Sentencia Nº 522/2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), puede dictar providencias de oficio y con ello solicitar la información que requiera para sustanciar la causa sometida a su consideración, siempre que contribuya al esclarecimiento de la situación jurídica denunciada como infringida; acuerda, solicitar mediante Oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del mismo Circuito Judicial: 1.- Si ante ese Despacho fue solicitada prorroga en los términos del articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en el supuesto afirmativo, remitir a esta Alzada dentro de los tres (03) días siguientes a su notificación copia certificada del respectivo pronunciamiento. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA Y LOS JUECES INTEGRANTES
FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
JUEZ PRESIDENTE
OTILIA D. CAUFMAN CARLOS JULIO SISO ORENCE
PONENTE
LA SECRETARIA
ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS
CA-3563-18VCM
FACL/OC/CJSO/amaa/av.