REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 22 de octubre de 2018
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
EXPEDIENTE Nº J-2017-000619.
SOLICITANTES: ARDUINO GAETANO D¨AMORE DI GIUSEPPE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.177.755 y SHUMY CAROLINA GROENING BURIE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.426.217, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RENE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.290.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
RELACIÓN PROCEDIMENTAL
Los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron solicitud de Separación de Cuerpos en el mes de Septiembre del 2017.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de Diciembre de 2004, según consta en acta Nº 394, por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Casa N° 01, Calle 01, Urbanización Villa Roca, de la ciudad de Araure Estado Portuguesa.
Que de su unión procrearon dos (02) hijos, de nombres: (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOCION EXPRESA DE LEY), hoy de nueve (09) y cinco (05) años de edad, respectivamente.
Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, han decidido separarlos, y que los mismos sean adjudicados en propiedad de la siguiente manera:
1) Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Nro.P1-01, situada en la URBANIZACIÓN VILLA ROCA ARAURE, ubicada en el sector conocido como El Cerrito, en jurisdicción del Municipio Araure del estado Portuguesa. La parcela de terreno tiene un área aproximada de TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (340,75 M2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: 16,22 mts. con parcela P2-03; SUR: 10,91 mts. con Calle de acceso; ESTE: 26,72 con lindero Este; y OESTE: 24,03 mts. con parcela P1-02. A este inmueble le corresponde un porcentaje de 0,69%. Dicho inmueble nos pertenece tal como se evidencia en documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 27 de junio de 2008, bajo el Nro.42, Folios 254 al folio 264, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Quinto, segundo Trimestre del año 2008. El valor actual de este inmueble, es la cantidad de Bs.1.800.000.000,oo, que las partes hemos decidido que permanezca en plena propiedad de ambas partes, ciudadanos ARDUINO GAETANO D’AMORE DI GIUSEPPPE y SHUMY CAROLINA GROENING BURIE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V14.177.755 y V-14.426.217, respectivamente, es decir, no es objeto de partición.
2) Una camioneta con las siguientes características: Marca: FORD; Modelo: EXPLORER / EXPLORER; Año: 2014; Color: PLATA; Placa: AG056GG; Serial N.I.V. 8XD5K8F82EGA04809; Serial Carrocería N/A; Serial Chasis N/A; Serial del Motor: EA04809; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORTWAGON. La propiedad de este vehículo consta en Certificado de Registro de Vehículo Nro.8XD5K8F82EGA04809-1-1, de fecha 23 de febrero de 2016; tiene una valor de Bs.200.000.000,oo, y es Adjudicada en plena propiedad a la ciudadana SHUMY CAROLINA GROENING BURIE, titular de la cédula de identidad número V-14.426.217.
3) Un vehículo con las siguientes características: Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA 1.8 A/T / ZZE122L-GEPNKF-; Color: BLANCO; Año: 2006; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Placa: AH227DA; Serial Carrocería: 8XA53ZEC269508868; Serial Chasis: 8XA53ZEC269508868; Serial N.I.V.: 8XA53ZEC269508868. La propiedad de este vehículo se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo Nro. 8XA53ZEC269508868-1-2, de fecha 09 de noviembre de 2012; tiene un valor de Bs.60.000.000,oo, y es Adjudicado en plena propiedad de la ciudadana SHUMY CAROLINA GROENING BURIE, titular de la cédula de identidad número V-14.426.217.
4) El cincuenta por ciento (50%) de los siguientes bienes inmuebles: PRIMERO: Un lote de terreno constante de TRES MIL CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (3.005,25 M2) y la casa, galpones y todas la mejoras y bienhechurías en el construidas, ubicado en la esquina que forman la Avenida 33 (antes Avenida 11) y la calle 28 (antes Calle 11), de esta ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: casas que son o fueron de la Sucesión de Roseliano Escalona y Avenida 33 (antes Avenida 11), por medio; SUR: solar y casa que es o fue propiedad del señor Miguel Campins Núñez; ESTE: Calle 28 (antes Calle 11), que es su frente; y OESTE: solar y casa donde funcionó la Clínica Los Llanos, que es o fue propiedad del doctor Arturo Castro Potentini. Este inmueble pertenece a la empresa que representamos, tal como se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 17 de marzo de 1993, bajo el Nro.32, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 8°, Primer Trimestre del año 1993. SEGUNDO: Una casa y su terreno ubicada en la Avenida 10 cruce con calle 12, actualmente Avenida 34 cruce con calle 27, de esta ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, constante la parcela de terreno de OCHOCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS (813,28 M2), y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa y solar de Olga Barrio de Santana; SUR: Avenida 10 hoy Avenida 34 su frente; ESTE: Casa y solar propiedad de la vendedora; y OESTE: Calle 12 hoy calle 27. TERCERO: Una casa ubicada en la Avenida 10 entre calles 11 y 12, actualmente Avenida 34 entre calles 27 y 28, de esta ciudad de Acarigua y la parcela de terreno que la ocupa, constante de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (594,90 M2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar de la casa de Miguel Campins; SUR: Avenida 10 hoy Avenida 34, su frente; ESTE Solar de la casa de Luis Ponte; y OESTE: Casa y solar que es o fue propiedad de Inversora Casalpe, C.A. CUARTO: Una casa y el terreno donde se encuentra, ubicada en la Calle 28, haciendo esquina con la Avenida 34, Nro.21-81, (antes calle 11), de esta ciudad de Acarigua, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que fue de Domingo Antonio Rivero hoy terreno y galpón que es o fue de Miguel Campins; SUR: Avenida 34 antes Avenida 10; ESTE: Calle 2, antes Calle 11, que es su frente; y OESTE: Casa y solar que es o fue de Josefa de Casal; teniendo una superficie el de terreno de NOVECIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (931,77 M2). La propiedad del 50% de estos bienes inmuebles se evidencia en documento protocolizado por ante el Registro Público del Estado Portuguesa, en fecha 27 de agosto de 2015, bajo el número 2015.30, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No.407.16.6.1.28, correspondiente al Libro de Folio Real al año 2015; número 2015.31, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No.407.16.6.1.29, correspondiente al Libro de Folio Real al año 2015; número 2015.32, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No.407.16.6.1.30; y número 2015.33, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No.407.16.6.1.31, correspondiente al Libro de Folio Real al año 2015, correspondiente al Libro de Folio Real al año 2015; tienen un valor de Bs.800.000.000,oo, y son Adjudicados en plena propiedad a ARDUINO GAETANO D’AMORE DI GIUSEPPPE, titular de la cédula de identidad número V14.177.755.
5) Un mil doscientas (1.200) Acciones en la empresa CLUB BONGO, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 14 de agosto de 2001, bajo el Nro.38, Tomo 109, cuyo valor individual es de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500), cada una, que en su totalidad son TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000,oo); las cuales en su totalidad son Adjudicadas en plena propiedad a ARDUINO GAETANO D’AMORE DI GIUSEPPPE, titular de la cédula de identidad número V14.177.755.
6.- Seiscientas (600) Acciones en la empresa PRODUCCIONES J.P., C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 23 de marzo de 2009, bajo el Nro.43, Tomo 9-A, cuyo valor individual es de DOS MIL SEISCIENTAS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs.2.666,66), cada una, que en su totalidad son UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.600.000,oo); las cuales en su totalidad son Adjudicadas en plena propiedad a ARDUINO GAETANO D’AMORE DI GIUSEPPPE, titular de la cédula de identidad número V14.177.755.
7) Cinco mil cien (5.100) Acciones en la empresa D.E.C.A.V.E.N. (Distribuidora, Empaquetadora, Comercializadora de Alimentos Venezolanos), C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 11 de mayo de 2016, bajo el Nro.48, Tomo 26-A, cuyo valor individual es de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000), cada una, y en su totalidad con un valor de CINCO MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.5.100.000,oo), ), las mismas en su totalidad, son Adjudicadas en plena propiedad a ARDUINO GAETANO D’AMORE DI GIUSEPPPE, titular de la cédula de identidad número V14.177.755.
8) Cinco mil cien (5.100) Acciones en la empresa DEMPACA (Distribuidora, Procesadora de Alimentos), C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 11 de mayo de 2016, bajo el Nro.45, Tomo 26-A, cuyo valor individual es de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000), cada una, y en su totalidad con un valor de CINCO MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.5.100.000,oo), las mismas en su totalidad, son Adjudicadas en plena propiedad a ARDUINO GAETANO D’AMORE DI GIUSEPPPE, titular de la cédula de identidad número V14.177.755.
9) Un Camión con las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Modelo: NPR; Modelo: NPR CAB; Color: BLANCO; Año: 2013; Clase: CAMION; Tipo: CHASIS; Placa: A74CC4V; Serial Carrocería: N/A; Serial Chasis: N/A; Serial N.I.V.: 8ZCFNJKY7DG404329. La propiedad de este vehículo se evidencia en Certificado de Origen Nro.BR-81054 de fecha 07 de octubre de 2013; tiene un valor de Bs.35.000.000,oo, y es Adjudicado en plena propiedad de ARDUINO GAETANO D’AMORE DI GIUSEPPPE, titular de la cédula de identidad número V14.177.755.
10) Un Camión con las siguientes características: Marca: MITSUBISHI; Modelo: CANTER FE85 TD 7 N/A; Color: BLANCO; Año: 2013; Clase: CAMION; Tipo: CAVA; Placa: A05CA1M; Serial Carrocería: N/A; Serial Chasis: N/A; Serial N.I.V.: 8X3FE85P0DB000758. La propiedad de este vehículo se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo Nro.8X3FE85P0DB000758-1-1, de fecha 08 de octubre de 2013; tiene un valor de Bs.35.000.000,oo, y es Adjudicado en plena propiedad de ARDUINO GAETANO D’AMORE DI GIUSEPPPE, titular de la cédula de identidad número V14.177.755.
11) Una Moto con las siguientes características: Marca: SUZUKI; Modelo: DL650; Color: NEGRO; Año: 2014; Clase: MOTO; Tipo: RACING; Placa: AM4P92A; Serial Carrocería: N/A; Serial Chasis: N/A; Serial N.I.V.: 81A5PAL29EM000086. La propiedad de esta moto se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo Nro.81A5P5L29EM000086-2-1, de fecha 26 de septiembre de 2014; tiene un valor de Bs.2.000.000,oo, y es Adjudicado en plena propiedad de ARDUINO GAETANO D’AMORE DI GIUSEPPPE, titular de la Cédula de Identidad número V14.177.755.
En cuanto a sus hijos convinieron que la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores y, la Custodia, por la madre.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a cancelar la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) mensuales.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron: Los fines de semana los niños estarán alternamente con su padre, es decir, un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre, entendiéndose como fin de semana desde el viernes a medio día, sábado y domingo hasta la tarde, incluyendo cuando corresponda al padre la pernocta en la casa de la habitación de este. En las vacaciones escolares los niños deberán estar con su padre un lapso no menor de quince (15) días continuos desde el inicio de las referidas vacaciones. Los días de fiesta o feriados (incluyendo carnaval y semana santa) los niños deberán estar alternamente con el padre y madre. En cuanto a las vacaciones de Diciembre para el primer año, los niños estarán con el padre desde el 15 de diciembre hasta el 25 de diciembre y para esa fecha hasta el inicio de las actividades escolares con la madre, cada año deberán alternarse, es decir, para el segundo año los primeros días permanecerán los niños con su madre y el resto con su padre, y así sucesivamente.
En fecha 28 de septiembre de 2017, se admitió a sustanciación y se fija para el día 13 de Octubre del 2017, la celebración de la correspondiente audiencia de conformidad al artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se ordeno oír la opinión de los niños involucrados en cumplimiento del artículo 80 Ejusdem.
En fecha 13 de Octubre de 2017, siendo el día y hora para la celebración de la audiencia, en esta oportunidad, se deja constancia de la presencia de los solicitantes: ARDUINO GAETANO D´AMORE DI GIUSEPPE y SHUMY CAROLINA GROENING BURIE, debidamente identificados en autos. Se da inicio a la audiencia, se cede el derecho de palabra al ciudadano ARDUINO GAETANO D´AMORE DI GIUSEPPE, anteriormente identificado, quien expuso: Buenos días tengo aproximadamente separado de la madre de mis hijos como un año, no se la fecha exacta, tenemos buena comunicación cuando yo me quiero llevar a los niños ella me lo entrega no tenemos ningún problema, establecimos como régimen de visita que los fines de semana los niños estarán alternamente con su padre, es decir, un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre y así sucesivamente; entendiéndose como fin de semana desde el viernes al medio dia, sábado hasta la tarde del domingo, incluyendo cuando corresponda al padre la pernocta es en la casa de habitación del este. B) En las vacaciones escolares los niños deberán estar con su padre un lapso no menor de quince (15) días continuo desde el inicio de las referidas vacaciones. C) Los días de fiesta o feriados (incluyendo carnaval y semana santa) los niños deberán estar alternamente con el padre y la madre. D) En cuanto a las vacaciones del quince de diciembre, para el primer año, los niños estarán con el padre desde el quince de diciembre asta el veinticinco de diciembre y desde esa fecha hasta el inicio de las actividades escolares con la madre, cada año estas fechas deberán alternase, es decir, para el segundo año los primeros días permanecerán los niños con su madre y el resto con su padre y así sucesivamente. Me comprometo a cancelar todos aquellos gastos que impliquen educación, salud, vestido de mis hijos y me comprometo a dar la cantidad de un millón de bolívares (1.000.000.00) mensuales.”. Seguidamente se cede el derecho de palabra a la ciudadana SHUMY CAROLINA GROENING BURIE; ya identificada, quien expuso: Buenos días estoy de acuerdo con el monto establecido por concepto de obligación de manutención ofrecido por el padre de mis hijos así como con el régimen de visitas por lo que solicito se decrete la separación de cuerpos. Se deja constancia que fue oída la opinión de los niños involucrados, para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Observando las intervenciones de los solicitantes y revisadas las pruebas documentales presentadas por estos, son suficientes, idóneas y pertinentes para demostrar la pretensión aducida, razón por la cual se decreta la separación de cuerpo solicitada y así se declararía en la dispositiva.
En fecha 23 de Octubre del 2017, se dicta auto donde vencido el lapso par interponer recurso de apelación sin que haya hecho uso del mismo algunas de las partes intervinientes.
En fecha 15 de Octubre del 2018, comparecieron los ciudadanos ARDUINO GAETANO D¨AMORE DI GIUSEPPE y SHUMY CAROLINA GROENING BURIE, asistidos de Abogado, a los fines de solicitar la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
En fecha 22 de Octubre del 2018, se dicto auto de Abocamiento al conocimiento de la presente causa, por cuanto fue juramentada la Abogada IVETTE PATRICIA ANZOLA, ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial como Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, con competencia en Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en aras de garantizar el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos, dándose por cumplidos los extremos exigidos por los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil; por lo que pasa a establecerse los motivos de hecho y de Derecho para decidir, de conformidad con el ordinal 4°, eiusdem.
III
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho bajo régimen de separación de cuerpos por más del tiempo del que exige la normativa especial que rige el Divorcio por Separación de Cuerpos, sin que en autos conste que se haya producido entre ellos la reconciliación, llenando los extremos de los Artículos 189 y 190 del Código Civil, dispositivo legal éste invocado por los accionantes, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar se declare el Divorcio y, en consecuencia, la disolución del vínculo conyugal que los une; al haber concurrido en su oportunidad, y en cumplimiento de lo requerido por la Ley, a solicitar la Conversión en Divorcio.
Así mismo, se evidencia el cumplimiento de los requisitos que impone la normativa especial de la materia, específicamente en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar las condiciones que establecieron de común acuerdo con respecto a los hijos procreados. En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud y, por ende, disuelto el vínculo conyugal, y así se declarará en la dispositiva.
IV
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA-EXTENSIÓN ACARIGUA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: ARDUINO GAETANO D¨AMORE DI GIUSEPPE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.177.755 y SHUMY CAROLINA GROENING BURIE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.426.217, en virtud del matrimonio civil celebrado en fecha 22 de Diciembre de 2004, según consta en acta Nº 394, por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa. ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, en atención al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo De Justicia, en su sentencia de fecha 02 de junio del 2015, Exp. N° 12-1163, cúmplanse por las partes las Instituciones Familiares, conforme a los términos convenidos en la audiencia de fecha 13 de Octubre del 2.017, debidamente homologadas, con efecto de sentencia ejecutoria. ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, los mismos quedaran liquidados y adjudicados en propiedad previo acuerdo homologado entre las partes de la siguiente manera:
1) Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Nro.P1-01, situada en la URBANIZACIÓN VILLA ROCA ARAURE, ubicada en el sector conocido como El Cerrito, en jurisdicción del Municipio Araure del estado Portuguesa. La parcela de terreno tiene un área aproximada de TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (340,75 M2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: 16,22 mts. con parcela P2-03; SUR: 10,91 mts. con Calle de acceso; ESTE: 26,72 con lindero Este; y OESTE: 24,03 mts. con parcela P1-02. A este inmueble le corresponde un porcentaje de 0,69%. Dicho inmueble nos pertenece tal como se evidencia en documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 27 de junio de 2008, bajo el Nro.42, Folios 254 al folio 264, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Quinto, segundo Trimestre del año 2008. El valor actual de este inmueble, es la cantidad de Bs.1.800.000.000,oo, que las partes hemos decidido que permanezca en plena propiedad de ambas partes, ciudadanos ARDUINO GAETANO D’AMORE DI GIUSEPPPE y SHUMY CAROLINA GROENING BURIE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V14.177.755 y V-14.426.217, respectivamente, es decir, no es objeto de partición.
2) Una camioneta con las siguientes características: Marca: FORD; Modelo: EXPLORER / EXPLORER; Año: 2014; Color: PLATA; Placa: AG056GG; Serial N.I.V. 8XD5K8F82EGA04809; Serial Carrocería N/A; Serial Chasis N/A; Serial del Motor: EA04809; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORTWAGON. La propiedad de este vehículo consta en Certificado de Registro de Vehículo Nro.8XD5K8F82EGA04809-1-1, de fecha 23 de febrero de 2016; tiene una valor de Bs.200.000.000,oo, y es Adjudicada en plena propiedad a la ciudadana SHUMY CAROLINA GROENING BURIE, titular de la cédula de identidad número V-14.426.217.
3) Un vehículo con las siguientes características: Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA 1.8 A/T / ZZE122L-GEPNKF-; Color: BLANCO; Año: 2006; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Placa: AH227DA; Serial Carrocería: 8XA53ZEC269508868; Serial Chasis: 8XA53ZEC269508868; Serial N.I.V.: 8XA53ZEC269508868. La propiedad de este vehículo se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo Nro. 8XA53ZEC269508868-1-2, de fecha 09 de noviembre de 2012; tiene un valor de Bs.60.000.000,oo, y es Adjudicado en plena propiedad de la ciudadana SHUMY CAROLINA GROENING BURIE, titular de la cédula de identidad número V-14.426.217.
4) El cincuenta por ciento (50%) de los siguientes bienes inmuebles: PRIMERO: Un lote de terreno constante de TRES MIL CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (3.005,25 M2) y la casa, galpones y todas la mejoras y bienhechurías en el construidas, ubicado en la esquina que forman la Avenida 33 (antes Avenida 11) y la calle 28 (antes Calle 11), de esta ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: casas que son o fueron de la Sucesión de Roseliano Escalona y Avenida 33 (antes Avenida 11), por medio; SUR: solar y casa que es o fue propiedad del señor Miguel Campins Núñez; ESTE: Calle 28 (antes Calle 11), que es su frente; y OESTE: solar y casa donde funcionó la Clínica Los Llanos, que es o fue propiedad del doctor Arturo Castro Potentini. Este inmueble pertenece a la empresa que representamos, tal como se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 17 de marzo de 1993, bajo el Nro.32, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 8°, Primer Trimestre del año 1993. SEGUNDO: Una casa y su terreno ubicada en la Avenida 10 cruce con calle 12, actualmente Avenida 34 cruce con calle 27, de esta ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, constante la parcela de terreno de OCHOCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS (813,28 M2), y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa y solar de Olga Barrio de Santana; SUR: Avenida 10 hoy Avenida 34 su frente; ESTE: Casa y solar propiedad de la vendedora; y OESTE: Calle 12 hoy calle 27. TERCERO: Una casa ubicada en la Avenida 10 entre calles 11 y 12, actualmente Avenida 34 entre calles 27 y 28, de esta ciudad de Acarigua y la parcela de terreno que la ocupa, constante de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (594,90 M2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar de la casa de Miguel Campins; SUR: Avenida 10 hoy Avenida 34, su frente; ESTE Solar de la casa de Luis Ponte; y OESTE: Casa y solar que es o fue propiedad de Inversora Casalpe, C.A. CUARTO: Una casa y el terreno donde se encuentra, ubicada en la Calle 28, haciendo esquina con la Avenida 34, Nro.21-81, (antes calle 11), de esta ciudad de Acarigua, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que fue de Domingo Antonio Rivero hoy terreno y galpón que es o fue de Miguel Campins; SUR: Avenida 34 antes Avenida 10; ESTE: Calle 2, antes Calle 11, que es su frente; y OESTE: Casa y solar que es o fue de Josefa de Casal; teniendo una superficie el de terreno de NOVECIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (931,77 M2). La propiedad del 50% de estos bienes inmuebles se evidencia en documento protocolizado por ante el Registro Público del Estado Portuguesa, en fecha 27 de agosto de 2015, bajo el número 2015.30, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No.407.16.6.1.28, correspondiente al Libro de Folio Real al año 2015; número 2015.31, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No.407.16.6.1.29, correspondiente al Libro de Folio Real al año 2015; número 2015.32, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No.407.16.6.1.30; y número 2015.33, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No.407.16.6.1.31, correspondiente al Libro de Folio Real al año 2015, correspondiente al Libro de Folio Real al año 2015; tienen un valor de Bs.800.000.000,oo, y son Adjudicados en plena propiedad a ARDUINO GAETANO D’AMORE DI GIUSEPPPE, titular de la cédula de identidad número V14.177.755.
5) Un mil doscientas (1.200) Acciones en la empresa CLUB BONGO, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 14 de agosto de 2001, bajo el Nro.38, Tomo 109, cuyo valor individual es de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500), cada una, que en su totalidad son TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000,oo); las cuales en su totalidad son Adjudicadas en plena propiedad a ARDUINO GAETANO D’AMORE DI GIUSEPPPE, titular de la cédula de identidad número V14.177.755.
6.- Seiscientas (600) Acciones en la empresa PRODUCCIONES J.P., C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 23 de marzo de 2009, bajo el Nro.43, Tomo 9-A, cuyo valor individual es de DOS MIL SEISCIENTAS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs.2.666,66), cada una, que en su totalidad son UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.600.000,oo); las cuales en su totalidad son Adjudicadas en plena propiedad a ARDUINO GAETANO D’AMORE DI GIUSEPPPE, titular de la cédula de identidad número V14.177.755.
7) Cinco mil cien (5.100) Acciones en la empresa D.E.C.A.V.E.N. (Distribuidora, Empaquetadora, Comercializadora de Alimentos Venezolanos), C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 11 de mayo de 2016, bajo el Nro.48, Tomo 26-A, cuyo valor individual es de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000), cada una, y en su totalidad con un valor de CINCO MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.5.100.000,oo), ), las mismas en su totalidad, son Adjudicadas en plena propiedad a ARDUINO GAETANO D’AMORE DI GIUSEPPPE, titular de la cédula de identidad número V14.177.755.
8) Cinco mil cien (5.100) Acciones en la empresa DEMPACA (Distribuidora, Procesadora de Alimentos), C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 11 de mayo de 2016, bajo el Nro.45, Tomo 26-A, cuyo valor individual es de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000), cada una, y en su totalidad con un valor de CINCO MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.5.100.000,oo), las mismas en su totalidad, son Adjudicadas en plena propiedad a ARDUINO GAETANO D’AMORE DI GIUSEPPPE, titular de la cédula de identidad número V14.177.755.
9) Un Camión con las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Modelo: NPR; Modelo: NPR CAB; Color: BLANCO; Año: 2013; Clase: CAMION; Tipo: CHASIS; Placa: A74CC4V; Serial Carrocería: N/A; Serial Chasis: N/A; Serial N.I.V.: 8ZCFNJKY7DG404329. La propiedad de este vehículo se evidencia en Certificado de Origen Nro.BR-81054 de fecha 07 de octubre de 2013; tiene un valor de Bs.35.000.000,oo, y es Adjudicado en plena propiedad de ARDUINO GAETANO D’AMORE DI GIUSEPPPE, titular de la cédula de identidad número V14.177.755.
10) Un Camión con las siguientes características: Marca: MITSUBISHI; Modelo: CANTER FE85 TD 7 N/A; Color: BLANCO; Año: 2013; Clase: CAMION; Tipo: CAVA; Placa: A05CA1M; Serial Carrocería: N/A; Serial Chasis: N/A; Serial N.I.V.: 8X3FE85P0DB000758. La propiedad de este vehículo se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo Nro.8X3FE85P0DB000758-1-1, de fecha 08 de octubre de 2013; tiene un valor de Bs.35.000.000,oo, y es Adjudicado en plena propiedad de ARDUINO GAETANO D’AMORE DI GIUSEPPPE, titular de la cédula de identidad número V14.177.755.
11) Una Moto con las siguientes características: Marca: SUZUKI; Modelo: DL650; Color: NEGRO; Año: 2014; Clase: MOTO; Tipo: RACING; Placa: AM4P92A; Serial Carrocería: N/A; Serial Chasis: N/A; Serial N.I.V.: 81A5PAL29EM000086. La propiedad de esta moto se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo Nro.81A5P5L29EM000086-2-1, de fecha 26 de septiembre de 2014; tiene un valor de Bs.2.000.000,oo, y es Adjudicado en plena propiedad de ARDUINO GAETANO D’AMORE DI GIUSEPPPE, titular de la Cédula de Identidad número V14.177.755.
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia una vez sea declarada definitivamente firme. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, así como al Registrador Principal Civil del mismo Estado de la presente sentencia, una vez quede firme el presente fallo, anexándole copias certificadas de la misma, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Para la obtención de los fotostatos se autoriza a la Secretaria, quien los certificará con su firma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiocho (2018); a 208 años de la Independencia y 159 de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
Abg. IVETTE PATRICIA ANZOLA.
EL SECRETARIO
Abg. JOSE FERNANDEZ
Publicada en su fecha, siendo las 02:00 P.M. Conste,
Scría.
IPA//JB*
Asunto Nº J-2017-000619.
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