REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, once (11) de octubre de 2016.
Años: 206º y 157º.
En consideración, a la naturaleza y declinatoria de la competencia por la materia del presente juicio, realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, este Tribunal advierte de la lectura de las actas procesales que; se trata de la pretensión de la parte demandante, ciudadano FRANKLIN ALIRIO RODRIGUEZ CASERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.137.363, de cobro de Bolívares con motivo de una obligación alegada de naturaleza agraria, y que el mismo debe ser tramitado y decidido conforme a las normas establecidas en el procedimiento ordinario agrario, tal como lo establece el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia, con lo establecido en el artículo 197, ord. 8º eiusdem.
Establecido lo anterior, entiende este Juzgador, que siendo el director del proceso y aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y la materialización de la justicia como fin del proceso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resulta forzoso ANULAR, todas los actos procesales realizados en el presente expediente y REPONER la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los once (11) días del mes de octubre de 2018.-
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas.-
En la misma fecha, siendo las dos y treinta y cuatro de la tarde (02: 34 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1152 y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSr/IIAY.-
Exp Nº 00311-A-16.