JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-

Guanare, veinticuatro (24) de octubre de 2018.
Años: 208º y 159º.

I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS

DEMANDANTE: CARLOS ENRRIQUE GUDIÑO NELO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 21.022.487.-

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Defensores Públicos, los abogados, Elizabeth Valentina Aldana Infante y Juvencio Bautista Cabeza Perdomo , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 133.299 y 193.463.-

DEMANDADOS: DENNY REINALDO GUDIÑO NELO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.544.739 y JOSÉ GABRIEL GUDIÑO MARQUEZ, sin más datos de identificación que lo acredite.-

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: No acreditan en autos.-

MOTIVO: DERECHO DE PASO.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación/Desistimiento).-

EXPEDIENTE: Nº 00354-A-18.-








II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Trata la presente causa por motivo de DERECHO DE PASO, interpuesta por el ciudadano, CARLOS ENRRIQUE GUDIÑO NELO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 21.022.487; representado judicialmente por los Defensores Públicos, los abogados, Elizabeth Valentina Aldana Infante y Juvencio Bautista Cabeza Perdomo , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 133.299 y 193.463; en contra de los ciudadanos, DENNY REINALDO GUDIÑO NELO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.544.739 y JOSÉ GABRIEL GUDIÑO MARQUEZ, sin más datos de identificación que lo acredite.
III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

En fecha veinte (20) de junio del 2018, se inició el presente procedimiento, por motivo de DERECHO DE PASO, realizada por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, por el ciudadano, CARLOS ENRRIQUE GUDIÑO NELO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 21.022.487; representado judicialmente por los Defensores Públicos, los abogados, Elizabeth Valentina Aldana Infante y Juvencio Bautista Cabeza Perdomo , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 133.299 y 193.463; en contra de los ciudadanos, DENNY REINALDO GUDIÑO NELO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.544.739 y JOSÉ GABRIEL GUDIÑO MARQUEZ, sin más datos de identificación que lo acredite.

Acompaña el demandante en su libelo los siguientes documentales:

1. Copia certificada de la renuncia realizada por el ciudadano ANTOLINO GUDIÑO a favor del ciudadano CARLOS ENRRIQUE GUDIÑO NELO. Marcado con la letra “A”. Inserto al folio nueve (09).

2. Copia certificada de Constancia del Consejo Comunal San José de la Flecha a favor del ciudadano CARLOS ENRRIQUE GUDIÑO NELO. Marcado con la letra “B”. Riela al folio diez (10).

3. Original de la Constancia de Ocupación de Terreno, expedida por el Consejo Comunal San José de la Flecha a favor del ciudadano CARLOS ENRRIQUE GUDIÑO NELO. Marcado la letra “C”. Cursante al folio once (11).

4. Copia certificada del Plano del lote de terreno otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI). Marcado con la letra “D”. Riela al folio doce (12) al trece (13).

5. Copia simple del Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 18242121317RAT1003932, expedida por el Instituto Nacional de Tierras, a favor del ciudadano, CARLOS ENRRIQUE GUDIÑO NELO. Marcado con la letra “E”. Cursante al folio catorce (14) al quince (15).

En fecha veintidós (22) de junio de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la causa bajo el número 00354-A-18. Inserto al folio dieciséis (16). Asimismo, cursante al folio diecisiete (17) al dieciocho (18); en fecha veintiocho (28) de junio de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la demanda y ordenó y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.

Riela al folio diecinueve (19) al cuarenta y uno (41); en fecha primero (01) de octubre de 2018, diligencia del Alguacil, mediante la cual dejo constancia que devolvió boletas de citación por falta de impulso procesal.

Inserto al folio cuarenta y dos (42); en fecha cinco (05) de octubre de 2018, se recibió diligencia del Defensor Público Juvencio Cabeza mediante la cual solicitó se librara nuevamente las citaciones.

En fecha nueve (09) de octubre de 2018, riela al folio cuarenta y tres (43) al cuarenta y cinco (45), auto mediante el cual este Tribunal libró boletas de citaciones a los demandados.

Inserto al folio cuarenta y seis (46), en fecha dieciocho (18) de octubre de 2018, se recibió diligencia presentada por el ciudadano, CARLOS ENRRIQUE GUDIÑO NELO, representado judicialmente por el Defensor Público Juvencio Cabeza, mediante la cual solicitó la homologación del desistimiento de la presente causa.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

El presente asunto por motivo de DERECHO DE PASO, interpuesta por el ciudadano, CARLOS ENRRIQUE GUDIÑO NELO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 21.022.487; representado judicialmente por los Defensores Públicos, los abogados, Elizabeth Valentina Aldana Infante y Juvencio Bautista Cabeza Perdomo , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 133.299 y 193.463; en contra de los ciudadanos, DENNY REINALDO GUDIÑO NELO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.544.739 y JOSÉ GABRIEL GUDIÑO MARQUEZ, sin más datos de identificación que lo acredite, en virtud del impedimento de acceso y paso al lote de terreno, ubicado en el Sector San José de la Flecha, Municipio Guanare del estado Portuguesa.

Ahora bien, de la lectura de las actas que conforman el presente expediente se advierte que en fecha dieciocho (18) de octubre de 2018, el ciudadano, CARLOS ENRRIQUE GUDIÑO NELO, representado judicialmente por el Defensor Público Juvencio Cabeza, mediante diligencia presentada ante la secretaría de este Juzgado, expone que: Omissis… “es el caso ciudadano Juez que los ciudadanos Denny Gudiño y Gabriel Gudiño ya no están quitándome el paso…” Omissis… “es por ello que desisto de la presente demanda por derecho de paso…”. Lo que es aprehendido como una manifestación de no querer continuar el ejercicio de la acción cautelar propuesta, en el proceso que ha comenzado.

RENGEL ROMBERG, en el tomo II, de su Tratado sobre Derecho Procesal Civil, define el desistimiento como “…el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicio…” (p.341). Por lo tanto, el desistimiento es una forma anormal de terminación del proceso, realizado por el demandante, que pone fin a la relación procesal y requiere la homologación del Tribunal que conozca del juicio, contemplándose dentro de nuestra legislación dos tipos diferentes de desistimiento, con efectos divergentes. En primer lugar, el desistimiento de la acción, que produce sobre la misma efectos extintivos, con autoridad de cosa juzgada; y el desistimiento del procedimiento, que produce la anulación de las actas procesales, sin afectar en modo alguno el derecho de jurisdicción del demandante. Así es contemplado en el derecho procesal común, al disponerse en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento ordinario agrario de manera supletoria, lo siguiente:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

En el caso de marras, la parte demandante, indica que desiste de la acción interpuesta, por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es deber de este Tribunal a los efectos de proveer sobre la homologación del acto, determinar la existencia de las condiciones necesarias para homologar el acto realizado, a saber: a) la manifestación de la voluntad de quien sea capaz; b) la inexistencia de términos, condiciones o modalidades; y c) la no violación de normas de orden público de carácter agrario.

Así de la lectura de la diligencia presentada por la parte demandante, representado por el Defensor Público, se desprende la clara exposición de la parte actora de renunciar y extinguir el proceso, en forma pura y simple sin violentar o afectar bienes de especial tutela agraria; y al no haber sido contestada la demanda, este Tribunal debe necesariamente HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento. Así se decide.-

V
D I S P O S I T I V A.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: Declara HOMOLOGADO, el DESISTIMIENTO del procedimiento, realizado por el ciudadano, CARLOS ENRRIQUE GUDIÑO NELO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 21.022.487; representado por los Defensores Públicos, los abogados, Elizabeth Valentina Aldana Infante y Juvencio Bautista Cabeza Perdomo , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 133.299 y 193.463.-

SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. -

Publíquese, Regístrese y Déjense las Copias de Ley.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº ______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-





























































MEOP/YJSR/OAM.
Expediente Nº 00354-A-18.-