LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 11 de Octubre de 2018.
Años: 208° y 159°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: YUDIT MARLENE VIVAS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 12.237.811 y de este domicilio, asistida en este acto por la Profesional del Derecho ciudadana: MARÍA ELIZABEHT VALLADARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.057.890, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 235.064, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: ANGELICA MARÍA LEAL y JOSÉ NORBERTO PINTO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en el Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.942.931 y 17.880.729, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTÍMETROS (88,14 M2), ubicado en el barrio las Américas, Avenida Temerí, del Municipio Guanare estado Portuguesa, signado con el número catastral 18-04-01, sector 32, Manzana 39; Lote 13, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Mariana García con (12,20 ML); SUR: Solar y casa de María Pérez con (10,40 ML).; ESTE: Avenida Temerí con (8,00 ML); y OESTE: terreno ocupado por Pasta Rosana con (7,60 ML).
Que las mejoras y bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar, paredes de bloques y cemento, piso de cemento, con cuatro (04) cuartos, un (01) baño, techo de acerolit, sala-comedor y un lavadero, puertas y ventanas de hierro, con todos los servicios básicos de agua, luz eléctrica, con un área de construcción de Cuarenta y Cinco Metros Con Cincuenta y Un Centímetros (45, 51 M2).
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de Diez Mil Bolívares Soberanos (Bs. S. 10.000,00) y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: YUDIT MARLENE VIVAS GARCÍA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de fecha 19 de noviembre de 2012, Registrado bajo el número 2012-2473, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el número 404.16.3.1.7607 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisoria
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelítza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles.- Conste.-
Sria.,
Solicitud Nº 10.379-18.
CSEM/LYVR/SF.
|