REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 02 de octubre del 2018
Años: 208° y 159°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO GRATEROL ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.406.960, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio, ÁNGEL JOSÉ LEAL , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 270.476, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a él, y a los ciudadanos NERY CORTEZA, EVA MERCEDES, NELSON RAMÓN, OMAR ANTONIO, IRAIDA EMILIA, CARMEN EDILUZ, VIVIANO ALFONSO, CESAR ANTONIO Y ANDRÉS ALEXANDER GRATEROL ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.054.821, 7.084.558, 9.253.111, 9.255.849, 10.725.118, 11.399.058, 10.058.238, 11.396.724 y14.068.187, en su condición de hijos; y a la ciudadana: CARMEN UBALDINA ESCALONA RIVERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.201.422, en su condición de cónyuge, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante BIBIANO GRATEROL, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.201.422, de este domicilio, quien falleció Ab- intestato, el día veinticuatro de octubre de dos mil cinco (24/10/2005), en el Hospital Central Doctor Antonio María Pineda de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del Registro de Defunción del causante: Bibiano Graterol, facsímiles de las cédulas de identidad del causante, Bibiano Graterol y de los ciudadanos, José Gregorio, Nery Corteza, Eva Mercedes, Nelson Ramón, Omar Antonio, Iraida Emilia, Carmen Ediluz, Viviano Alfonso, Cesar Antonio y Andrés Alexander Graterol Escalona. Copia certificada de las Actas de Nacimiento correspondientes a los ciudadanos José Gregorio, Nery Corteza, Eva Mercedes, Nelson Ramón, Omar Antonio, Iraida Emilia, Carmen Ediluz, Viviano Alfonso, Cesar Antonio y Andrés Alexander Graterol Escalona.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos WILFREDO ANTONIO TORRES TORRES y FRANCELIS ELINEY GARCÍA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.399.454 y 17.003478, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CARMEN UBALDINA ESCALONA RIVERO y a sus hijos JOSÉ GREGORIO, NERY CORTEZA, EVA MERCEDES, NELSON RAMÓN, OMAR ANTONIO, IRAIDA EMILIA, CARMEN EDILUZ, VIVIANO ALFONSO, CESAR ANTONIO y ANDRÉS ALEXANDER GRATEROL ESCALONA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: BIBIANO GRATEROL, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, Constante de cuarenta (40) folios útiles. Conste.
Solicitud: 10.345-18
CSEM/LYVR/Euckari.
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