LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


SOLICITUD: 10.367-18

SOLICITANTES: KARINA ANDREINA PEREA CUERO y JOSÉ RAFAEL DURÁN FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.520.294 y 17.003.952, respectivamente, domiciliados la primera en el barrio Santa Rosa, calle principal detrás del parque “Los Samanes” y el segundo en el barrio La Goajira, diagonal a la cancha deportiva de Mesa de Cavacas, Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: EDGAR RAMÓN MENDOZA MEJÍAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.397.582, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.168, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 21/09/2018, se recibió por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en funciones de distribuidor escrito mediante el cual los ciudadanos Karina Andreina Perea Cuero y José Rafael Durán Fernández, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre ellos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.520.294 y 17.003.952, respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio Santa Rosa, calle principal detrás del parque “Los Samanes” y el segundo en el Barrio la Goajira, diagonal a la cancha deportiva de Mesa de Cavacas, Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, asistidos acto por el abogado en ejercicio Edgar Ramón Mendoza Mejías, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.168, solicitan el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, fallos Nros. 446 y 693 de fechas 15-05-2014 y 02-06-2015, respectivamente, emanados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 8, numeral 8, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, en concordancia con la Sentencia número 1710, expediente 15-1085, de fecha 18/12/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha diecinueve de junio del año dos mil quince (19/06/2015), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, fijando su último domicilio conyugal en el Barrio la Goajira, diagonal a la cancha deportiva de mesa de cavacas parroquia san Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, encontrándose separados de manera ininterrumpida desde inicios del mes de noviembre de 2017, estableciéndose una ruptura de la vida en común en virtud que durante el tiempo que duro la unión nunca hubo armonía, comprensión, ni entendimiento, motivo por el cual decidieron separarse de mutuo acuerdo y consentimiento, y desde ese momento han vivido separados viviendo cada uno en residencias diferentes.
Manifiestan los solicitantes en su escrito libelar no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación y que no procrearon hijos, consignando al efecto copia certificada del Acta de Matrimonio y facsímiles de las cédulas de identidad. (Folios 01 al 06).
En fecha 24/09/2018, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del representante del Ministerio Público en materia de Familia de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial. (Folios 08 al 09).
En fecha 17/10/2018 comparece la Alguacil titular de este Tribunal y mediante diligencia consignó boleta de notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, debidamente firmada por la ciudadana Carmen Delgado, quien se desempeña como Fiscal Auxiliar de dicho organismo público. (Folios 10 al 11).

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN PROBATORIA

Hecha la revisión de las actas procesales y constatadas en autos la notificación del representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público en Materia de Familia de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, pasa este Tribunal a valorar las pruebas aportadas al proceso:

1.-Facsímiles de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos Karina Andreina Perea Cuero y José Rafael Durán Fernández, a las cuales por ser traslados de documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y sirven para demostrar la identidad de los referidos ciudadanos.

2.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro de Matrimonios llevado por ante la referida Oficina durante el año 2015, bajo el Nº 337, Tomo 2, folio 87, correspondiente a los ciudadanos Karina Andreina Perea Cuero y José Rafael Durán Fernández, que al ser copia certificada de documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 19/06/2015, por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos encuadra perfectamente con los extremos establecidos en la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el Nº 1710, expediente 15-1085, de fecha 18 de diciembre de 2015, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, se reconoce la competencia de los Tribunales de Municipio, en aquellas Circunscripciones Judiciales donde no existan Jueces y Juezas de Paz Comunal, para conocer y decidir solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento, y siendo que en la Jurisdicción del Municipio Guanare no se encuentran constituida la figura de los Jueces de Paz, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 numeral 8, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, es por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: KARINA ANDREINA PEREA CUERO y JOSÉ RAFAEL DURÁN FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre ellos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.520.294 y 17.003.952, respectivamente, ambos de este domicilio.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, fecha diecinueve de junio de dos mil quince (19/06/2015), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, cuya Acta se encuentra inserta en el Libro de Registro de Matrimonios llevado por ante la referida Oficina durante el año 2015, bajo el Nº 337, Tomo 2, folio 87.

TERCERO: A los efectos de los Artículos 151 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 507 del Código Civil Vigente, expídanse por Secretaria las copias fotostáticas certificadas solicitadas de la Sentencia con las inserciones del auto que lo acuerda, remítase una copia a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, y otro al Registrador Principal de este mismo estado. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los veintidós días del mes de octubre de dos mil dieciocho (22/10/2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Jueza Provisorio

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelítza Vizcaya Ramírez.

En esta misma fecha se publicó siendo las diez y treinta minutos de la mañana. Conste.-
Sria.,

EXP. Nº 10.367-18
CSEM/LYVR/sf