REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 23 de Octubre de 2018
Años: 208° y 159°
SOLICITUD Nº 01157-18
SOLICITANTE: SILVIO RAFAEL LA BELLA LA PIRA; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.009.596
APODERADA JUDICIAL: DAMARIS MENDEZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.095.511 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.864
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano: SILVIO RAFAEL LA BELLA LA PIRA; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.009.596, debidamente representado por la Abogada en ejercicio: DAMARIS MENDEZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.095.511 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.864, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, que viene ocupado desde hace mas de diez (10) años, Ubicada en el Barrio las flores, Avenida Portugal, esquina con la entrada a la Urbanización Colinas de Portuguesa, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: Constancia de la Unidad de Mensura signada con el inmueble Nº 17-01362, catastral: Nº 18.04.01.018.0025.0004.0000.0000.0000, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare, estado Portuguesa, copia simple de la cédula de identidad y la promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
Evacuadas las justificaciones de las ciudadanos: MANUEL JOSE AISLANT SARMIENTO y JOSE ALEJANDRO VALECILLOS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados, el primero, en el Barrio Cambio, calle principal, casa Nº 11 y el segundo en la Urbanización los pinos, tercera cuadra, segunda trasversal, manzana17-11, en Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.424.518 y V-26.077.586, respectivamente por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle al ciudadano: SILVIO RAFAEL LA BELLA LA PIRA ya identificado, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de Terreno Municipal, Ubicada en el Barrio las flores, Avenida Portugal, esquina con la entrada a la Urbanización Colinas de Portuguesa, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, con un área total de: DOS MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON DOCE METROS CUADRDOS (2623,12MTS2), y un área de construcción de CINCUENTA Y CUARTO CON TREINTA y CUATRO METROS CUADRDOS (54,34MTS2), las bienhechurías consistente; a) una vivienda habitada conformada de: tres (03) habitaciones y un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala comedor, un (01) puesto de estacionamiento, techo de zinc, piso de cemento gris, b) cerca alrededor o de deslinde, c) casa en construcción la cual esta deshabitada, d) cinco(05) arboles de mango, un (01) árbol de mamon, un (01) árbol de samán; e) servicios de agua negras y blancas y con luz eléctrica; dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Enrique Samayoa con 50,45ML; SUR: Avenida Portugal con 25,00ML; ESTE: Avenida Principal Urbanización las Colinas de portuguesa con 64,00 ML; y OESTE: S/C Eliezer Montaña con 81,65 ML. Con un valor de TRES MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 3.064.896,00)
Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.

La Jueza Cuarta de Municipio,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.

La Secretaria Temporal,
Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 28 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01157- 18 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,

BJO/JAEL MEJIA