REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, veintidós (22) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
208° y 159°
EXPEDIENTE Nº: 1473-17
PARTE DEMANDANTE: ELIANA CAROLINA MANZANILLA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.188.176, domiciliada en el Sector Puente Páez de la población de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADA: DANIEL JOSE ALZURU PLATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.162.256, domiciliado en puente Páez, jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa. MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO DE MUTUO ACUERDO).
DE LOS HECHOS
En fecha 10 de febrero del año 2017, en horas de despacho compareció por ante la secretaria de este Tribunal en atención a lo establecido en el artículo 365 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y quien procedió a tomar petición que formulo la ciudadana ELIANA CAROLINA MANZANILLA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.188.176, domiciliada en el Sector Puente Páez de la población de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa. quien en defensa de los derechos e intereses de su hijo acudió a los fines de solicitar la obligación de Manutención, manifestando que es la madre del niño de 04 años de edad (identidad omitidas según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente LOPNNA) y señala que el padre de su hijo es el ciudadano DANIEL JOSE ALZURU PLATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.162.256, domiciliado en puente Páez, jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa y manifiesta que el padre de su hijo tiene buenos ingresos económicos y es justo que ambos padres colaboren en la manutención de su hijo , y útiles escolares además de los gastos de ropa y calzado , así como con los gastos de médico y medicinas cuando se enfermen, por tales motivos solicita sea fijada la obligación de manutención en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 8.000.00) mensuales y igualmente solicita se fije una cantidad prudencial o adicional en el mes de septiembre y diciembre para los gastos de ropa y zapatos de cada año, con respecto a los gastos ocasionados por médicos y medicinas que cubra el cincuenta (50%) por ciento en este sentido solicita al tribunal sea citado el mencionado ciudadano a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la obligación de manutención.
El Tribunal admite la demanda en fecha 16/02/2017, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil , a tal efecto ordena la citación del ciudadano DANIEL JOSE ALZURU PLATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.162.256, domiciliado en puente Páez, jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa
En fech 29 de marzo del año 2017, el alguacil del este tribunal consigna diligencia manifestando que se traslado a la dirección suministrada en la boleta de citación y la información que recibió fue que el ciudadana DANIEL JOSE ALZURU PLATA, trabajaba en Guanares Estado Portuguesa y salía muy tarde, siendo imposible localizarlo, el alguacil consigna boleta de citación sin practicadas la cual riela a los folios 17 y 18 del presente expediente.
En fecha 04 de octubre del año 2017, comparece por ante este Tribunal la ciudadana ELIANA CAROLINA MANZANILLA TORRES, y solicita se libre nuevamente boleta de citación al ciudadano DANIEL JOSE ALZURU PLATA, para que comparezca a la celebración del acto conciliatorio.
En fecha 09 de octubre del año 2018, vista la diligencia presentada por la parte demandante acuerda librar nuevamente Boleta de Citación al ciudadano DANIEL JOSE ALZURU PLATA.
En fecha 11 de octubre del año 2018, mediante diligencia suscrita por la alguacil de este Tribunal que riela al folio 26 del presente expediente donde consigna boleta de citación del ciudadano DANIEL JOSE ALZURU PLATA, debidamente cumplida.
En fecha 17 de octubre del presente año Comparecen por ante este Tribunal previa citación y notificación los Ciudadanos DANIEL JOSE ALZURU PLATA y ELIANA CAROLINA MANZANILLA TORRES , plenamente identificados en autos, El tribunal acuerda oír a las partes y les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con su hija. En este estado se concede el derecho de palabra al padre quien expone: “Ciudadana Jueza yo no me niego a darle a mi hijo y me comprometo a depositarle MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs S 1.000.00) mensuales y también me comprometo a cumplir con los gastos de ropa, calzados y útiles escolares, asi como el 50% de los demás gastos médicos es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la madre del los niños a la ciudadana ELIANA CAROLINA MANZANILLA TORRES, quien expone: “estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijos pero que cumpla con lo que ha expuesto, y me comprometo en cubrir el otro Cincuenta (50%) por ciento de los gastos de ropa y calzado, medico y medicina para mis hijo, es todo. Ambos padres Solicitaron al Tribunal le impartiera la homologación al acuerdo llegado.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos ELIANA CAROLINA MANZANILLA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.188.176, domiciliada en el Sector Puente Páez de la población de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa., y el ciudadano DANIEL JOSE ALZURU PLATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.162.256, domiciliado en puente Páez, jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado, en los términos por ellos señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.
La Jueza Provisoria
Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra
La Secretaria
Abg. Yorbelys González
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 11:00 de la mañana. Conste,
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