REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


ASUNTO: 086-2018.
DEMANDANTE: ELEXIS MARIA BELEN DE PEREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.581.299, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 239.230, actuando en nombre y representación de la ciudadana YENI MARIA PEREIRA PINEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.555.982, según consta en Poder Autenticado en la Notaría Pública de Turén del Estado Portuguesa, N° 7, Tomo 39, folios 40 al 45, de fecha 26 de octubre de 2016
DEMANDADOS: JESUS ARQUIMAR ROJAS NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.540.887 y JESUS DAVID MOGOLLON VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.278.862.
ABOGADO ASISTENTE: RAUL DELGADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 136.666.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO TANTO DEL CONTRATO COMO DE LA PRORROGA LEGAL.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.

En fecha 12 de marzo de 2018, se recibe escrito de demanda con sus respectivos anexos, de la abogada en ejercicio ELEXIS MARIA BELEN DE PEREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.581.299, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 239.230, actuando en nombre y representación de la ciudadana YENI MARIA PEREIRA PINEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.555.982, según consta en Poder Autenticado en la Notaría Pública de Turén del Estado Portuguesa, N° 7, Tomo 39, folios 40 al 45, de fecha 26 de octubre de 2016, mediante la cual demanda a los ciudadanos JESUS ARQUIMAR ROJAS NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.540.887 y JESUS DAVID MOGOLLON VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.278.862, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO TANTO DEL CONTRATO COMO DE LA PRORROGA LEGAL.
En fecha 15 de marzo de 2018, este tribunal mediante auto, admite la demanda a sustanciación (f. 25).
En fecha 19 de marzo de 2018, la abogada ELEXIS MARIA BELEN DE PEREZ, mediante diligencia consigna los emolumentos para librar las respectivas boletas de citaciones a los ciudadanos y libra boletas de citaciones a los ciudadanos JESUS ARQUIMAR ROJAS NUÑEZ y JESUS DAVID MOGOLLON VASQUEZ, ya identificados, con su respectiva compulsa. (f. 26)
En fecha 21 de marzo de 2018, este Tribunal libra boletas de citaciones a los ciudadanos y libra boletas de citaciones a los ciudadanos JESUS ARQUIMAR ROJAS NUÑEZ y JESUS DAVID MOGOLLON VASQUEZ, ya identificados. (f. 27 y 28).
En fechas 16, 17 y 18 de abril de 2018, constan diligencias del alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna las boletas en el mismo estado en que le fueron entregadas. (f. 29 al 52).
En fecha 23 de abril de 2018, la abogada ELEXIS MARIA BELEN DE PEREZ, mediante diligencia, solicita se notifique mediante el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (f. 53).
En fecha 24 de abril de 2018, este Tribunal acuerda lo solicitado por la abogada demandante y libra boletas de notificaciones por secretaría a los ciudadanos JESUS ARQUIMAR ROJAS NUÑEZ y JESUS DAVID MOGOLLON VASQUEZ. (f. 54 al 56).
En fecha 25 de abril de 2018, el secretario de este Tribunal, consigna diligencia donde manifiesta haber cumplido con lo ordenado por el Tribunal. (f. 57 al 60).
En fecha 25 de mayo de 2018, este Tribunal deja constancia que la parte demandada no contesto la demanda en su debida oportunidad. (f. 61).
En fecha 30 de mayo de 2018, este Tribunal fija para el quinto (5to) día de despacho siguiente a este para que tenga lugar la audiencia preliminar. (f. 62).
En fecha 06 de junio de 2018, se levanta acta de la audiencia preliminar dejando constancia que solo compareció la abogada demandante.
En fecha 11 de junio de 2018, este Tribunal mediante auto sustentado ordena reponer la causa al estado en que la demandante solicite se cite a los demandados mediante el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (f. 64 y 65).
En fecha 22 de junio de 2018, la abogada demandante, mediante diligencia solicita se cite mediante carteles a los ciudadanos JESUS ARQUIMAR ROJAS NUÑEZ y JESUS DAVID MOGOLLON VASQUEZ según lo establecido en el artículo 223 ejusdem. (f. 66)
En fecha 25 de junio de 2018, este Tribunal acuerda lo solicitado por la parte actora y libra carteles de citaciones los cuales deben ser publicados en un diario de mayor circulación. (f. 68).
En fecha 09 de julio de 2018, la abogada demandante mediante diligencia consigna prensa contentiva de los carteles publicados con intervalos de 3 días cada uno. (f. 69 al 71).
En fecha 09 de julio de 2018, consta diligencia presentada por el Secretario de este Tribunal donde cumplió con fijar el cartel en el domicilio de las partes demandadas. (f. 72).
En fecha 01 de agosto de 2018, consta auto de este Tribunal, dejando constancia que los demandados no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderados y se les procede a nombrar un defensor judicial según lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil Vigente. (f. 73).
En fecha 07 de agosto de 2018, consta auto de este Tribunal, que de conformidad con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil, se nombra como defensor judicial al abogado en ejercicio JULIO DE LA CRUZ URE, Inpreabogado Nº 155.499, y acuerda notificarlo de su designación, quien deberá contestar la demanda al décimo día de despacho siguiente a su aceptación. (f. 74 y 75).
En fecha 09 de agosto de 2018, comparece el ciudadano JULIO DE LA CRUZ URE, abogado y renuncia al lapso de comparecencia, procede a aceptar el cargo designado por este Tribunal. (f. 76).
En fecha 09 de agosto de 2018, la alguacil suplente de este Tribunal, devuelve boleta de notificación del abogado JULIO DE LA CRUZ URE, debidamente firmada por él. (f. 77 y 78).
En fecha 26 de septiembre de 2018, este Tribunal deja constancia que el abogado defensor JULIO DE LA CRUZ URE, no hizo contestación a la demanda en lapso señalado, por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, procede aperturar una articulación probatoria de cinco (5) días de despacho para que la defensa aporte las pruebas necesarias para garantizar sus derechos. (f. 79).
En fecha 01 de octubre de 2018, los ciudadanos: JESUS ARQUIMAR ROJAS NUÑEZ y JESUS DAVID MOGOLLON VASQUEZ, antes identificados, asistidos en este acto por el abogado RAUL DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro136.660 y la ciudadana: ELEXIS MARIA BELEN DE PEREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.581.299, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 239.230, actuando en nombre y representación de la ciudadana YENI MARIA PEREIRA PINEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.555.982, presentaron diligencia, mediante la cual, los ciudadanos primeramente identificados entregan el local comercial denominado “FRIGORIFICO YENI C.A”, a la abogada ELEXIS MARIA BELEN DE PEREZ, plenamente identificada en autos, solicitan que el presente convencimiento sea homologado por sentencia, en el asunto Nº 086-2018. (f. 80)

DISPOSITIVA

Vista la diligencia que riela al folio 80 del presente asunto de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO TANTO DEL CONTRATO COMO DE LA PRORROGA LEGAL de mutuo y amistoso acuerdo presentada, por los ciudadanos: JESUS ARQUIMAR ROJAS NUÑEZ, JESUS DAVID MOGOLLON VASQUEZ y ELEXIS MARIA BELEN DE PEREZ, antes identificados, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAUL DELGADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 136.666 y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de de las partes, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se acuerda la entrega material del local comercial denominado “FRIGORIFICO YENI C.A”, ubicado en la Avenida 3 con esquina calle 13 del Municipio Turén, Estado Portuguesa, por los ciudadanos JESUS ARQUIMAR ROJAS NUÑEZ y JESUS DAVID MOGOLLON VASQUEZ, antes identificados, a la ciudadana ELEXIS MARIA BELEN DE PEREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.581.299, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 239.230, actuando en nombre y representación de la ciudadana YENI MARIA PEREIRA PINEDA, antes identificada.
SEGUNDO: Este Tribunal, le imparte su homologación al presente acuerdo y se tendrá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los cuatro (4) días del mes de octubre del año Dos mil Dieciocho (2.018).

La Jueza Provisoria

Abg. MSc. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O

El Secretario,
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 02:30.P.m. Conste:
El Secretario


Asunto Nº 086-2018
TGC/df