REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 11 de octubre de 2018 Años: 208° y 159°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos: ELEAZAR JOSÉ CHACON, CARLOS ALBERTO JIMENEZ MORENO y FRANZ GERSON JUSTINIANO HENRICH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-120.299.320, V-15.070.522 y V-6.210.420, respectivamente, de este domicilio, inscritos en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con los números V122299320-1, V15070522-0 y V06210420-8, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Luis Alfredo Padrón Castillo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 40.025, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Roselin Matos Torres y Torres Yánez Jesús Alberto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.071.868 y V-17.797.513, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-08-01-U-01-024-ONC-NC0-NC0-003-93, que corre inserto al folio veinte (20), consta que el solicitante en un lote de terreno Municipal, el cual posee un área total de MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1200,00 M2) ubicado en el sector industrial este calle Brailet, galpón S/N, municipio Páez estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Brailet; SUR: Urbanización Santa Rita; ESTE: Urbanización Los Cortijos; OESTE: Eliazar José Chacon, Carlos Alberto Jiménez Moreno y Franz Gerson Justiniano Henrich, ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, consistentes en: En el primer nivel, paredes perimetral de la parcela de bloques y frisada con machones de concreto armado de 600 metros de largo con una altura de 4 metros, piso de cemento rustico ( donde se encuentra la cava cuarta, la sala de maquinas de fabricar hielo, la zona de carga y descarga de los camiones o garaje, donde se encuentra el vestier de los trabajadores y los baños revestidos con cerámicas con sus instalaciones, lavamanos) de 456,70 mts2, un pozo de agua profundo con su hidroneumático; techo de laminas de zinc que abarca un área de 100,00 mts2; un piso de cemento rustico al lado del pozo de agua, donde se esta construyendo otra cava cuarto. En el segundo nivel donde se encuentra la oficina administrativa de 14,50 mts2 de tabiquerias de bloque de concreto con columnas de 30cm de ancho, losa de entrepiso y techo de platabanda de 15 cm de espesor de concreto armado, el piso es con cerámica, dos (2) ventanas panorámicas; el acceso para la oficina es con una escalera de 13 escalones de estructura metálica con huellas de planchas de concreto 1 cm de largo por 30 cm de ancho. El área de terreno colidante donde hay dos (2) losas de cemento armado con doble malla truckson de 18 cm de espesor de 286,76 metros cuadrados, cercada en parte con alfajol, para un área de construcción de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (112,95 M2), las cuales tienen un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs S.20.000.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos ELEAZAR JOSÉ CHACON, CARLOS ALBERTO JIMENEZ MORENO y FRANZ GERSON JUSTINIANO HENRICH, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Documento de Propiedad debidamente inscrito bajo el N° 2014.453, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 407.16.6.1.7933, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, numero 2014.452, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 407.16.6.1.7932 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014. 2.) Cédula Catastral N° 18-08-01-U-01-024-ONC-NC0-NC0-003-93, levantada por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa, de fecha 15/08/2017 2.) Croquis Catastral N N° 18-01-01-U-01-24-NC-000-000-000-000, levantada por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa, de fecha 09/08/2017. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Suplente,

Abg. Omar Peroza González.
La Secretaria Suplente,

Abg. Paola Dinatale M.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de veintiséis (26) folios útiles. Conste. Secretaria.





Solicitud N° S-629-2018.
Katty.