REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : AP31-S-2017-004363
SOLICITANTES: LEYDA DEL CARMEN COLS VALERO y FERNANDO DE LA ROSA AFONSO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas Nros. V- 6.028.915 y V- 4.588.997, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Mediante sentencia dictada el 18 de septiembre de 2017, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos LEYDA DEL CARMEN COLS VALERO y FERNANDO DE LA ROSA AFONSO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas Nros. V- 6.028.915 y V- 4.588.997, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 2 de septiembre de 2013, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida, según acta No. 53 de los libros de matrimonios correspondientes, separación que se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 14 de agosto de 2017, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 19 de septiembre de 2018, los ciudadanos LEYDA DEL CARMEN COLS VALERO y FERNANDO DE LA ROSA AFONSO, identificados plenamente al inicio del presente fallo, debidamente asistidos por el abogado Tarcisio Vera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 223.889, mediante sendas diligencias, solicitaron la conversión en divorcio.
I
ÚNICO
Este Tribunal, luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que, efectivamente, ha transcurrido más de un (1) año de haberse declarado la separación de cuerpos; período durante el cual no ocurrió entre ellos la reconciliación y siendo éste el supuesto previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, resulta procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos LEYDA DEL CARMEN COLS VALERO y FERNANDO DE LA ROSA AFONSO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas Nros. V- 6.028.915 y V- 4.588.997, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 2 de septiembre de 2013, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida, como consta de acta de matrimonio No. 53 de la fecha antes descrita.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2018.
EL JUEZ,
LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA
LA SECRETARIA,
ABG. DALIZ BERNAVÍ ÁLVAREZ
En el día de hoy, 19 de octubre de 2018, siendo las 8:49 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. DALIZ BERNAVÍ ÁLVAREZ
LEJIDBA/VN.-
|