REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AN33-S-2017-000065
SOLICITANTES: JOSÉ MANUEL ODREMAN y SUSANA JACOBUS DE ODREMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.810.374 y V-6.135.628, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO
Mediante sentencia dictada el 25 de julio de 2017, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos JOSÉ MANUEL ODREMAN y SUSANA JACOBUS DE ODREMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números: V-6.810.374 y V-6.135.628, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 26 de septiembre de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de Sucre del Estado Miranda, tal como se evidencia en acta Nº 538, tomo 2 correspondiente al año 1992, separación que se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 06 de abril de 2017, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
El 09 de octubre de 2018, la abogada Mariángela Cegarra Felice, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.95, actuando con el carácter de apoderada judicial de los solicitantes, consignó instrumento poder que corrobora su representación y solicitó la conversión en divorcio.
I
ÚNICO
Este Tribunal, luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que, efectivamente, ha transcurrido más de un (1) año de haberse declarado la separación de cuerpos; período durante el cual no ocurrió entre ellos la reconciliación, según lo afirmado por la apoderada judicial de ambos, abogada Mariángela Cegarra Felice, en la diligencia que consignó en fecha 9 de octubre de 2018, a través de la cual, con facultad expresa para ello, solicitó la conversión en divorcio; y siendo éste el supuesto previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, resulta procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JOSÉ MANUEL ODREMAN y SUSANA JACOBUS DE ODREMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.810.374 y V-6.135.628, respectivamente; como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído el día 26 de septiembre de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de Sucre del Estado Miranda, tal como se evidencia en acta Nº 538, tomo 2 correspondiente al año 1992, de los libros respectivos.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2018.
EL JUEZ,
LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA
LA SECRETARIA,
Abg. DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ.
En el día de hoy, 26 de octubre de 2018, siendo las 1:44 p.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ.
LEJI/DBA/GD
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