REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Año 208º y 159º

ASUNTO: AP31-V-2013-000382
PARTE ACTORA: CORPORACIÓN INMOBILIARIA COMERCIAL 2096 C.A, Inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de febrero de 2000, bajo el Nº 50, Tomo 41-A, Sgdo, modificada su Acta Constitutiva por documento asentado ante el citado Registro Mercantil en fecha 08 de enero de 2007, bajo el Nº 55, Tomo 1-a-Sdo., representación que se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, Chuao, en fecha 11 de marzo de 2007, bajo el Nº 68, Tomo 40.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ERNESTO RODRIGUEZ CARRERA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.996.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa el trece (13) de Marzo de dos mil trece (2013), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.
En fecha dos (02) de Abril de dos mil trece (2013), se dictó auto mediante el cual se dio entrada al presente escrito y se instó a la parte interesada a consignar el instrumento en que fundamenta su escrito.
Mediante auto de ésta misma fecha el Juez Provisorio Enrique Tomás Guerra Monteverde se abocó al conocimiento de la presenta causa.-
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
El primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
[…]”
Artículo 269 La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde el día dos (02) de Abril de dos mil trece (2013), hasta la presente fecha, por lo que se evidencia que transcurrió holgadamente más de cinco (05) años sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
-III-
DECISIÓN
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa por OFERTA REAL DE PAGO, interpuesta por la sociedad mercantil CORPORACIÓN INMOBILIARIA COMERCIAL 2096 C.A., ya identificada en el encabezado del presente fallo.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 17 días del mes de Octubre de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,
ENRIQUE TOMÁS GUERRA MONTEVERDE.
EL SECRETARIO,
FRANCISCO GARCÍA

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia y se archivó copia respectiva.
EL SECRETARIO,
FRANCISCO GARCÍA
Exp: AP31-V-2013-000382
ETGM/EC/Lm*.-