ASUNTO : AP31-V-2018-000415
PARTE ACTORA: MARTA SOFIA ACOSTA MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-12.728.517..
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada LETICIA ACOSTA MORALES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 74.651.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LABORATORIO HEIGA C.A. y el ciudadano JAVIER VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.727.423.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
I

Las presentes actuaciones se refiere a una demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, por accidente de Tránsito, ahora bien, antes de proveer sobre la admisión de la misma, el Tribunal instó a la representación de la parte actora, que exprese mediante escrito o diligencia, el valor en bolívares y unidades tributaria de la acción que intenta.-
En fecha 16 de julio de 2018, la parte actora, consignó escrito de reforma de la demanda, y por auto de fecha 18 de julio de 2018, este Tribunal instó nuevamente a valorar la acción en bolívares y en unidades Tributaria, la cual dio cumplimiento mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 2018.-
En dicha fecha (14/08/2018) la parte actora consigna dos diligencia mediante la cual expresan lo siguiente:
12:34 pm: “…Siendo la cuantía estimada al momento de la interposición de la demanda la cantidad de quinientos ochenta millones de bolívares (Bs. 580.000.000,00), de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se estimo cuantía de la presente demanda en cuatrocientos ochenta y cuatro mil unidades tributarias (484.000)…”


1:30 pm: “….Se deja sin efecto la diligencia presentada en esta misma que por error material se señalo la unidad tributaria en un mil doscientos bolívares siendo que de conformidad con la Gaceta Oficial Nº 41.423, de 20 de junio de 2018, el monto de la unidad tributaria es un millón doscientos mil bolívares (Bs. 1.200.00,00) en consecuencia siendo que la cuantía estimada en la demanda es de Quinientos Ochenta millones de Bolívares (Bs. 580.000.000,00), de conformidad con la resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de mayo de 2018, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se estima la cuantía del presente asunto en cuatrocientos ochenta y cuatro unidades tributarias (484 UT) que se deje sin efecto la diligencia presentada en estadio cumplimiento al auto de fecha 18 de julio de 2018, emanada de la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, se estima la cuantía del presente asunto en cuatrocientos ochenta y cuatro unidades Tributaria (484 U.T.)…”.-

Ahora bien, de acuerdo a la gaceta oficial Nº41.424, de fecha 21 de junio de 2018, se encuentra publicada la providencia mediante la cual se reajusta la unidad Tributaria de Ochocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 850,00) a Un mil Doscientos Bolívares (1.200,00) (véase 6.383 extraordinario de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela de fecha 20 de junio de 2018), la misma fue reimpresa por error en el sumario, por lo que la diligencia anteriormente citada no se ajusta a la realidad.- Así las cosas, y vista que la primera diligencia (12:34 pm), la parte actora manifiesta que para el momento que interpuso la demandada la cuantía fue estimada en la cantidad de quinientos ochenta millones de bolívares (Bs.580.000.000,00), y de conformidad con la resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se estimó la demanda en cuatrocientos ochenta y cuatro mil unidades tributaria (484.000U.T), por consiguiente esta la cuantía que el Tribunal debe tomar.-
Así las cosas, la Resolución Nº 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02 de abril de 2009 que:
Artículo 1. “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
B) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).”.

En tal sentido, al ser el monto de la demanda la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.580.000.000,00), que en su equivalente a Unidades Tributaria es de cuatrocientos ochenta y cuatro mil unidades tributaria (484.000 U.T), resulta este Juzgado incompetente para su conocimiento al encontrarse inmerso en la categoría C del escalafón señalado en la mencionada Resolución.
Establecido lo anterior, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil faculta a los Jueces para que de oficio hicieren la declaratoria de incompetencia por el valor de la demanda, declaratoria que se podrá hacer en cualquier momento del juicio en primera instancia, por lo que este Tribunal de oficio y en base a las razones de hecho y de derecho antes expuestas se considera incompetencia por la cuantía. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer de la presente causa, declinando su conocimiento a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se ordena remitir el presente expediente mediante oficio a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de dichos Juzgados, una vez vencido el lapso a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Treinta y uno (31) día del mes de Octubre de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.

En esta misma fecha, siendo las ______ P.M., se publicó y registró la presente decisión, dejándose copia debidamente certificada de la misma en el copiador de sentencia definitivas llevado por este Tribunal, tal y como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.

Expediente: AP31-V-2018-000415