REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: AP31-S-2018-002203

Revisadas como han sido las actas y evacuadas las testimoniales instruidas en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARYELA DEL CARMEN RODRÍGUEZ SANMARTIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.559.602, asistida por la abogado LIZA REVILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.487, este Tribunal, observa:
Se desprende de autos que en fecha nueve de octubre de 2018, se levantaron actas cursantes a los folios treinta y siete (37) y treinta y nueve (39) del expediente, respectivamente, a los fines de dejar constancia de la comparecencia y declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos AURELIA SATURNINA COVA COVA y DENNY DE JESÚS VENALES CARRION, titulares de las cédulas de identidad números V-13.557.356 y V-13.042.948, respectivamente. Ahora bien, de autos se observa que la primera testigo ciudadana AURELIA SATURNINA COVA COVA, declaró: “…PRIMERO: La conozco solo de vista, desde hace 4 años. SEGUNDO: No conozco la bienhechuría, lo que sé es que se la quitaron por lo que me ha comentado la ciudadana MARYELA DEL CARMEN RODRÍGUEZ SANMARTIN y que está viviendo con una amiga. TERCERO: No me consta haber invertido esa cantidad de dinero, pero la ciudadana MARYELA fue lo que me comento…”. Con relación al segundo testigo ciudadano DENNY DE JESÚS VENALES CARRION, se evidencia que el mismo declaró: “…PRIMERO: Si la conozco desde hace aproximadamente 6 años. SEGUNDO: Si me consta que las bienhechurías descritas son de su propiedad porque cuando iban a retirar el Titulo de tierra en la Parroquia San Agustín yo la acompañe. TERCERO: No me consta ya que yo no vivo ahí pero hasta donde yo tengo entendido ella nació en esta bienhechuría así que considero que si debió gastar esa cantidad para las mejoras…”.
En ese orden de ideas, de las declaraciones antes citadas se desprende que los testigos son referenciales, ya que, por un lado manifestaron desconocimiento de los hechos sobre los cuales fueron interrogados, y por otra parte, señalaron que tienen conocimiento de lo que la solicitante les informó, razón por la cual, sus testimonios no merecen la fe de esta sentenciadora, y por ende no pueden considerarse válidos, y como consecuencia de ello, este Tribunal declara IMPROCEDENTE la solicitud y niega el decreto de DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO. Así se decide.-
LA JUEZ,


ARELIS GABRIELA FALCON LIZARRAGA


EL SECRETARIO,

VIOMAR MARCANO

AGFL/VM