REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-F-2010-002586

-I-
SOLICITANTES: LIMBERT FREDDY CORREA PAREDES y EUDALYS JOSELYN MORENO ORDOÑEZ, titulares de las cédulas de identidad números: 18.033.415 y 18.031.717, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: HAROLD VELÁSQUEZ CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)
SENTENCIA: DEFINITIVA
Comienza el presente procedimiento de Separación de Cuerpos por escrito recibido en fecha 30 de julio de 2010 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, con la interposición de la solicitud por parte de los ciudadanos LIMBERT FREDDY CORREA PAREDES y EUDALYS JOSELYN MORENO ORDOÑEZ, titulares de las cédulas de identidad números 18.033.415 y 18.031.717, respectivamente, asistidos por el abogado HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de diciembre de 2006, según consta de Acta de Matrimonio Nº 151. En su escrito de solicitud expresan que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización San Andrés, Calle Tamarindo, Escalera Tamarindo Nº 1 Casa Nº 45, Parroquia El Valle, Municipio Libertador de Distrito Capital y que no adquirieron bienes de fortuna, ni procrearon hijos.
Mediante auto de fecha 02 de agosto de 2010, se decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos LIMBERT FREDDY CORREA PAREDES y EUDALYS JOSELYN MORENO ORDOÑEZ, antes identificados.
El día 09 de octubre de 2018, los ciudadanos LIMBERT FREDDY CORREA PAREDES y EUDALYS JOSELYN MORENO ORDOÑEZ, titulares de las cédulas de identidad números 18.033.415 y 18.031.717, respectivamente, asistidos por el abogado Francisco Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.718, mediante la cual solicitaron la conversión en divorcio.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 151, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos LIMBERT FREDDY CORREA PAREDES y EUDALYS JOSELYN MORENO ORDOÑEZ, contrajeron matrimonio en fecha 13 de diciembre de 2006, ante la nombrada Autoridad Civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, las cuales se tienen como fidedignas en conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 02 de agosto de 2010, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, éste Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecidos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos, y que ambos cónyuges comparecieron a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho. Y así se decide.

-III-
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos LIMBERT FREDDY CORREA PAREDES y EUDALYS JOSELYN MORENO ORDOÑEZ, titulares de las cédulas de identidad números: 18.033.415 y 18.031.717, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 151, de fecha 13 de diciembre de 2006, de los Libros de Registro de Matrimonios respectivos.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZ,

ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
LA SECRETARIA,

GRECIA RONDÓN OJEDA
En la misma fecha siendo la una y treinta y cinco de la tarde (1:35 p.m.), se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

GRECIA RONDÓN OJEDA
AGFL/VM