REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cinco de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2017-002994

SOLICITANTE: Ciudadana MARÍA FERNANDA RODRÍGUEZ GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-24.898.642.-
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Ciudadano JENDRY ANTONIO ACOSTA PEROZO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 238.711.
MOTIVO: Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentada el 27 de junio de 2017, por la ciudadana MARÍA FERNANDA RODRÍGUEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.898.642, asistida por el abogado JENDRY ANTONIO ACOSTA PEROZO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 238.711. Se admitió por auto el 29 de junio de 2017, ordenándose dar el trámite de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordenó librar edicto, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Ministerio Público, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud.
En el escrito correspondiente, la interesada solicitó sea rectificada su acta de nacimiento, signada con el Nº 625, Folio 313, del libro de nacimiento del año 1997, inscrita ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, en virtud que en la misma se incurrió en el error de transcribir el estado civil de su padre como “SOLTERO”, cuando debe aparecer “CASADO”.
A tales fines, aportó los siguientes documentos: 1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARÍA FERNANDA RODRÍGUEZ GUZMÁN; 2.- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MANUEL FERNANDO RODRÍGUEZ DA SILVA y MARÍA ISABEL RENGEL, documentos a los cuales esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil. Así se establece.-
Igualmente consignó copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos MIRIAN LIBERTAD GUZMÁN, MANUEL FERNANDO RODRÍGUEZ DA SILVA y la solicitante MARÍA FERNANDA RODRÍGUEZ GUZMÁN; asimismo consignó copia simple del Certificado del Acta de Defunción Nº 067, fecha 21 de marzo de 2016, Tomo 1, correspondiente al ciudadano MANUEL FERNANDO RODRÍGUEZ DA SILVA, las cuales esta sentenciadora tiene como fidedigna conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de los instrumentos aportados se evidencia que el estado civil del padre de la solicitante el ciudadano MANUEL FERNANDO RODRÍGUEZ DA SILVA, al momento de asentar el acta de nacimiento de la solicitante, era casado, por lo que ciertamente se cometió un error, al asentar el estado civil como “SOLTERO” siendo lo correcto “CASADO”. Siendo así, debe rectificarse el acta de nacimiento, signada con el Nº 625, año 1997, registrada ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en consecuencia, donde dice “Estado Civil Soltero”, debe decir: “Estado Civil Casado”, que es lo cierto y verdadero.-.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los registros, sin hacer alteración de las actas rectificadas, poniendo al margen de las mismas, la nota marginal correspondiente.
Líbrense los oficios a las autoridades competentes y acompáñese en anexo copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal por aplicación de los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los cinco (5) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2.018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,


ARELIS GABRIELA FALCÓN LIZARRAGA

LA SECRETARIA


FRANCYS PONCE GRATEROL

En esta misma fecha, siendo las doce y treinta y seis minutos de la tarde (12:36 p.m.), se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA


FRANCYS PONCE GRATEROL

AGFL/FPG/GNPM