ASUNTO Nº AP31-V-2017-000517.
En el día de hoy, lunes veintidós (22) de octubre de 2018, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio oral en el presente expediente signado con el AP31-V-2017-000517 que por DESALOJO, incoara la ciudadana EVELYN CAPRILES NAVARRO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.357.431, representada por el abogado ALBERTO DAVID RIVERO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 237.546, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sociedad mercantil REPRESENTACIONES HORANOMA PUBLICIDAD, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por documento inserto por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de octubre del año 2010, bajo el N° 38, tomo 319-A, Sdo , representada por el abogado GONZALO CEDEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 8.567, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, estando presentes en la Sala de Audiencia del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano NELSON GUTIERREZ CORNEJO, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y el ciudadano WILMER EULACIO UREÑA, en su carácter de Secretario Temporal. Asimismo se deja constancia de la comparecencia al acto de la ciudadana EVELYN CAPRILES, cédula de identidad N° V-4.357.431 asistida por el apoderado judicial de la parte actora, abogado ALBERTO DAVID RIVERO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 237.546. Igualmente se deja constancia de la incomparecía de la parte demandada ni por si misma ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia de juicio. En este estado, el Tribunal deja constancia que no será grabada la presente Audiencia de Juicio con equipos de grabación fílmica ni Audio Visual por cuanto el Circuito en su totalidad no cuenta con equipos de grabación y filmación para realizar la filma de la presente audiencia. Acto seguido y en atención a lo dispuesto en el artículo 872 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, se abre el acto para lo cual se le concede a la parte diez (10) minutos para que ejerza el derecho de palabra a los fines de exponer en forma oral y breve lo que crea conveniente en relación al mérito de la causa, así como hacer mención y valorar cada una de pruebas, admitas en el proceso para su evacuación. En este estado, toma la palabra la representación judicial de la parte actora, quien expuso: (SIC) “… EN EL DIA DE HOY COMPARECEMOS ANTE ESTE DIGNO TRIBUNAL A FIN DE RATIFICAR LA PRETENCION POR DESALOJO INTERPUESTA POR NUESTRA REPRESENTADA, ASIMISMO QUEREMOS DEJAR CONSTANCIA DE LA DILACION DEL PROCEDIMIENTO POR PARTE DE LA PARTE DEMANDADA, ASIMISMO, QUEREMOS RESALTAR QUE EL FOLIO 54 NO APARECE SUSCRITO EL RECIBO DE LA URDD”.
Finalizada la audiencia de juicio en la causa con {única comparecencia de la parte actora del proceso y en atención a lo dispuesto en los artículos 875 y 876 del Código de Procedimiento Civil, el Juez una vez retirado de la Sala por un lapso de treinta (30) minutos, ya deliberada la controversia, una vez expuestos en forma breve y lacónica los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta la respectiva decisión, pasó a dictar en forma oral el dispositivo del fallo en la forma que sigue:
-PRIMERO: Se declara la SIN LUGAR el alegato de falta de cualidad activa formulado por la parte demandada reconviniente en su escrito de fecha 24 de abril de 2018.
-SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la impugnación de la cuantía de la pretensión formulada por la parte demandada reconviniente en su escrito de contestación de fecha 24 de abril de 2018, quedando como cuantía de la pretensión, la estimada por la parte actora reconvenida en su libelo de demanda en la suma de ochenta y dos mil quinientos bolívares (82.500,00 Bs.)
-TERCERO: Se declara CON LUGAR la pretensión que por Desalojo incoara la ciudadana EVELYN CAPRILES NAVARRO, en contra de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES HORANOMA PUBLICIDAD 9999, C.A., ambas partes plenamente identificadas en el fallo.
-CUARTO: Como consecuencia del particular anterior, se CONDENA a la parte demandada en la causa, Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES HORANOMA PUBLICIDAD 9999, C.A., a efectuar a favor de la parte actora, ciudadana EVELYN CAPRILES NAVARRO y/o sus apoderados debidamente constituidos, la ENTREGA METARIAL, real y efectiva del bien inmueble arrendado, conformado por un inmueble constituido por un local comercial identificado con el Nº Uno (01), ubicado en la Planta Baja del edificio denominado LA GUAIRA, situado en la Avenida Ramón Ignacio Méndez, de la Urbanización Santa Mónica, del Municipio Metropolitano de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital.
-QUINTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se Condena en costas del juicio principal de desalojo a la parte demandada reconviniente, al resultar totalmente vencida en la causa.
-SEXTO: Se declara SIN LUGAR la RECONVENCIÓN o MUTUA PETICIÓN que por pago de lo indebido incoara la parte demandada reconviniente, Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES HORANOMA PUBLICIDAD 9999, C.A., en contra de la parte actora reconvenida, ciudadana EVELYN CAPRILES NAVARRO, ambas plenamente identificadas en el fallo.
-SEPTIMO: Se CONDENA en costas y costos de la reconvención a la parte demandada reconviniente, al resultar totalmente vencida en la misma.
-OCTAVO: Se hace del conocimiento de las partes que el presente fallo es proferido dentro del lapso legal previsto en el artículo 876 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta innecesaria su notificación.
Celebrada la audiencia de juicio, se da por concluido el acto. Se deja constancia que el Tribunal se reserva el lapso de ley para agregar al expediente el cuerpo completo del fallo en cuestión. Se leyó y conformes firman:
EL JUEZ TITULAR.
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL SECRETARIO TEMPORAL
WILMER EULACIO UREÑA
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