ASUNTO: AP31-S-2018-005692
Visto el escrito de solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de fecha 10 de agosto de 2018, presentado por el ciudadano JONATHAN BOLIVAR BRUNIS GUILINDRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero V-16.117.636, asistido por la Abogada GINA CAZAR VASQUEZ, inscrita en el inpreabogado N° 38.287, así como los recaudos acompañados al mismo, éste Tribunal pasa a pronunciarse con respecto a su admisión, bajo las siguientes consideraciones:
Alega la parte solicitante en su escrito de solicitud, lo siguiente:
... “Es el caso Ciudadano Juez, que al momento de presentarme mi padre Ciudadano BOLIVAR OSWALDO BRUNIS SANCHEZ, dejó constancia de que nací el 10 de Enero de 1.984, a las doce meridiem, en la maternidad Concepción Palacios, tiene por nombre JONATHAN BOLIVAR que es hijo del presentante y de TOMASA GUILINDRO DE BRUNIS, titular de la Cédula de Identidad NºE-81.629.161, tal como se evidencia en el Acta de Nacimiento anexa a la presente solicitud, lo cierto es que mi madre en aquel momento portaba su identificación con el nombre de TOMASA GUILINDRO ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.629.161, siendo su nombre TOMASA DE JESUS GUILINDRO ORTIZ, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento emitida en la República de Ecuador y de la Cédula de Identidad Ecuatoriana; posteriormente en fecha 23 de Junio de 2.004, adquirió la nacionalidad venezolana, ratificando su nombre como sigue: TOMASA DE JESUS GUILINDRO ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.026.820 por tal motivo y así pido se tenga y rectifique a la brevedad posible el Acta de Nacimiento”…
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte actora no consignó junto al escrito de solicitud prueba alguna a los fines de determinar el nombre de la madre del solicitante, y menos original o copia certificada de la presunta acta a rectificar Nº 956, Folio 478, del Libro de Nacimiento del año 1984, llevado por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, de modo tal que para demostrar el error al cual el solicitante hace referencia, ha debido consignar anexo a su solicitud copias certificadas del Acta de Nacimiento correspondiente a los ciudadanos JONATHAN BOLIVAR BRUNIS GUILINDRO y TOMASA DE JESUS GUILINDRO ORTIZ, ambos antes identificado, tal y como lo señala el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
Y visto que el Juez no decide con las simples y contrapuestas afirmaciones de las partes, ni según su propio entender, sino conforme a los hechos alegados y efectivamente probados en el juicio, ya que no consta pruebas fehacientes de los alegatos esgrimidos por el solicitante ni demostró lo alegado en su petición.
Es por lo que resulta forzoso para este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declarar INADMISIBLE la solicitud de Rectificación de acta de nacimiento requerida por el ciudadano JONATHAN BOLIVAR BRUNIS GUILINDRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero V-16.117.636. Así se decide.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

WILMER EULACIO UREÑA.








ASUNTO: AP31-S-2018-005692
Visto el escrito de solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de fecha 10 de agosto de 2018, presentado por el ciudadano JONATHAN BOLIVAR BRUNIS GUILINDRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero V-16.117.636, asistido por la Abogada GINA CAZAR VASQUEZ, inscrita en el inpreabogado N° 38.287, así como los recaudos acompañados al mismo, éste Tribunal pasa a pronunciarse con respecto a su admisión, bajo las siguientes consideraciones:
Alega la parte solicitante en su escrito de solicitud, lo siguiente:
... “Es el caso Ciudadano Juez, que al momento de presentarme mi padre Ciudadano BOLIVAR OSWALDO BRUNIS SANCHEZ, dejó constancia de que nací el 10 de Enero de 1.984, a las doce meridiem, en la maternidad Concepción Palacios, tiene por nombre JONATHAN BOLIVAR que es hijo del presentante y de TOMASA GUILINDRO DE BRUNIS, titular de la Cédula de Identidad NºE-81.629.161, tal como se evidencia en el Acta de Nacimiento anexa a la presente solicitud, lo cierto es que mi madre en aquel momento portaba su identificación con el nombre de TOMASA GUILINDRO ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.629.161, siendo su nombre TOMASA DE JESUS GUILINDRO ORTIZ, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento emitida en la República de Ecuador y de la Cédula de Identidad Ecuatoriana; posteriormente en fecha 23 de Junio de 2.004, adquirió la nacionalidad venezolana, ratificando su nombre como sigue: TOMASA DE JESUS GUILINDRO ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.026.820 por tal motivo y así pido se tenga y rectifique a la brevedad posible el Acta de Nacimiento”…
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte actora no consignó junto al escrito de solicitud prueba alguna a los fines de determinar el nombre de la madre del solicitante, y menos original o copia certificada de la presunta acta a rectificar Nº 956, Folio 478, del Libro de Nacimiento del año 1984, llevado por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, de modo tal que para demostrar el error al cual el solicitante hace referencia, ha debido consignar anexo a su solicitud copias certificadas del Acta de Nacimiento correspondiente a los ciudadanos JONATHAN BOLIVAR BRUNIS GUILINDRO y TOMASA DE JESUS GUILINDRO ORTIZ, ambos antes identificado, tal y como lo señala el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
Y visto que el Juez no decide con las simples y contrapuestas afirmaciones de las partes, ni según su propio entender, sino conforme a los hechos alegados y efectivamente probados en el juicio, ya que no consta pruebas fehacientes de los alegatos esgrimidos por el solicitante ni demostró lo alegado en su petición.
Es por lo que resulta forzoso para este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declarar INADMISIBLE la solicitud de Rectificación de acta de nacimiento requerida por el ciudadano JONATHAN BOLIVAR BRUNIS GUILINDRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero V-16.117.636. Así se decide.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

WILMER EULACIO UREÑA.