AP31-S-2018-001594


PARTE SOLICITANTE:
Ciudadana BARBARA GISELA REMIRO DE ALCAINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-393.782.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadano AUGUSTO PÉREZ FIGUEROA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo Nº 17.978.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
-II-
En virtud de la distribución de causas realizada, conoce este Tribunal de la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado AUGUSTO PÉREZ FIGUEROA, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana BARBARA GISELA REMIRO DE ALCAINO, todos antes identificados.
La referida representación judicial en su escrito libelar, alegó lo siguiente:
Que era el caso, que de las cuatro (4) presentaciones que en sus respectivas oportunidades hiciera su legítimo padre, en cada una de las transcripciones de las correspondientes Partidas de Nacimiento OMITIERON el primer nombre de la madre, es decir, el de BARBARA; solamente fue trascrito el segundo nombre, cuando lo correcto debió ser BARBARA GISELA, es por ello y atención al interés legítimo que acompaña a mi representada, y de conformidad con el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, solicito sea subsanado el error material cometido en cada una de las partidas de nacimiento, y sea incluido en las mismas el primer nombre de mi presentada (BARBARA), todo ello con el fin de evitar inconvenientes legales en un futuro.
Como quiera que de los instrumentos consignados, se demuestra la existencia del error (omisión) y que subsanando el mismo, en modo alguno afecta intereses y/o derecho de terceros.
Observa este Tribunal, que mediante auto de fecha ocho (08) de marzo de dos mil dieciocho (2018), fue admitida la solicitud que da origen a estas actuaciones a tenor de lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se libró edicto convocando a cuantas personas creyeran tener interés directo y manifiesto en el presente asunto. Igualmente se ordenó notificar, mediante boleta, al representante fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del mencionado texto legal.
Mediante diligencia presentada en fecha nueve (09) de abril de dos mil dieciocho (2018), el abogado AUGUSTO PÉREZ FIGUEROA, en su condición de apoderado judicial de la parte solicitante, consignó opias simples solicitadas por el Tribunal a fin de que se practique la Notificación al Fiscal del Ministerio Público y se libre edicto.
Mediante auto dictado en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018), se negó lo peticionado por el mandatario judicial y se insto a consignar fostostatos a fin de notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia presentada en fecha dos (02) de mayo de dos mil dieciocho (2018), el abogado AUGUSTO PÉREZ FIGUEROA, en su condición de apoderado judicial de la parte solicitante, consignó fotostatos solicitados por el Tribunal.
Mediante auto de fecha veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018), se ordenó librar edicto.
Mediante diligencia presentada en fecha treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018), el abogado AUGUSTO PÉREZ FIGUEROA, en su condición de apoderado judicial de la parte solicitante, consigno fotostatos nuevamente a los fines que se notifique el Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha cinco (05) de junio de dos mil dieciocho (2018), se ordenó librar boleta de notificación al representante fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha veintidós (22) de junio de dos mil dieciocho (2018), compareció al proceso la abogada VILMA CIFUENTES BARRIOS, en su carácter de Fiscal Provisorio de la fiscalía Nonagésima Novena del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, Especial para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, consignó diligencia a través de la cual, manifestó que hasta la presente fecha no se observan vicios en el proceso y una vez cumplido con todos los actos del mismo, corresponde a usted ciudadano Juez a sentenciar conforme a lo alegado y probado en autos.
Mediante diligencia presentada el día veinticinco (25) de junio de dos mil dieciocho (2018), la ciudadana VILMA IZARRA ROYERO, en su condición de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber entregado la boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, ante la Fiscalía Nonagésima Novena (99º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual consignó ejemplar de la misma debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida.
Mediante auto de fecha dos (02) de julio de dos mil dieciocho (2018), se insto a la parte interesada a retirar edicto en la Oficina de Atención al Público (O.A.P).
Mediante diligencia presentada en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil dieciocho (2018), el abogado AUGUSTO PÉREZ FIGUEROA, en su condición de apoderado judicial de la parte solicitante, consigno edicto.
Mediante auto de fecha diecinueve (19) julio de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal ordenó agregar a los autos el edicto consignado en fecha 16 de julio de 2018.

-III-
La parte solicitante, a los fines de demostrar los hechos en que subsume la solicitud que da origen a las presentes actuaciones aportó, junto con su escrito libelar, los siguientes recaudos:

1 Original del Poder otorgado al abogado AUGUSTO PÉREZ FIGUEROA, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 28, Tomo 4, de fecha 18 de enero de 2018.
2 Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana BARBARA GISELA REMIRO DE ALCAINO, signada con el número 89, folio número 45, de los libros llevados por la Jefatura del Municipio Autónomo Girardot.
3 Acta de matrimonio de los ciudadanos ERNESTO PASCUAL ALCAINO ALARCON y BARBARA GISELA REMIRO PARRA, por ante La Primera Autoridad Civil de la parroquia Altagracia.
4 Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana AURORA DEL CARMEN. signada con el número 2671.
5 Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano OSCAR FRANCISCO, signada con el número 1362.
6 Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de la ciudadana GISELA CATALINA, signada con el número 913.
7 Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana BARBARA GISELA REMIRO DE ALCAINO, distinguida con el numero V-393.782.
8 Copia fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos: OSCAR FRANCISCO ALCAINO REMIRO, distinguida con el número V-5.537.462, AURORA DEL CARMEN ALCAINO DE BOADA, distinguida con el número V-3.662.831 y GISELA CATALINA ALCAINO REMINO, distinguida con el número V-10.331.412.

Cumplidos como han sido todos los trámites relativos al presente procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO signada con los números: 2671, 1362 y 913 de los años 1952, 1959 y 1970, que reposa en los libros de Registro Civil de nacimientos, de fechas once (11) de noviembre, doce (12) de mayo y veintiséis (26) de mayo, llevados por la Primera Autoridad Civil de la parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: donde se lee GISELA REMIRO, debe leerse BARBARA GISELA REMIRO DE ALCAINO.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.
LA JUEZ,

ABG. CAROLINA SISO ROJAS.
LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA CENTENO.
En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA CENTENO.