REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de octubre de 2018
208º y 159º

Solicitantes: Efraín Antonio Medina y Judith Leticia García P., venezolanos, mayores de edad, de este domiciliados y titulares de las cédulas de identidad números V-5.801.683, V-6.441.972, respectivamente; asistidos judicialmente por: el primero por la abogada Judith García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula n° 137.292 y la segunda actuando en su propio nombre y representación; sin domicilio procesal.

Motivo: Partición Amigable de Bienes

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva

Caso: AP31-S-2018-005995


I

En fecha 19 de septiembre de 2018, los ciudadanos Efraín Antonio Medina y Judith Leticia García P., ut supra identificados; asistidos judicialmente el primero por la abogada Judith García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula n° 137.292 y la segunda actuando en su propio nombre y representación, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede los Cortijos de Lourdes, sede los Cortijos de Lourdes, escrito contentivo de la solicitud de homologación a la partición amistosa de la comunidad de gananciales que existió entre sus representados.
Por auto de fecha 27 de septiembre de 2018, el Tribunal admitió la presente solicitud, bajo examen.
Cabe considerar, que en el escrito que encabeza estas actuaciones, aducen los solicitantes que en fecha 31 de mayo de 2018, el Tribunal Segundo de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede los Cortijos de Lourdes, dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró con lugar el divorcio y disuelto el vínculo conyugal existentes entre los referidos ciudadanos.
Que por tal razón, es que proceden a efectuar la liquidación y partición amigable de dicha comunidad conyugal, en los términos allí manifestados.
Ahora bien, de acuerdo con la norma contenida en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; y, conforme lo estatuido en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.
En el presente asunto, del cual conoce el Tribunal actuando en sede de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, se advierte que los solicitantes decidieron libremente y de común acuerdo, tal como quedó declarado en el escrito presentado en fecha 19 de septiembre de 2018, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede los Cortijos de Lourdes, liquidar y partir los bienes muebles e inmuebles que conformaron la comunidad de gananciales que entre ellos existió.
En tal contexto, vista la manifestación de voluntad de los solicitantes, y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente las partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; ergo, tampoco se aprecian impedimentos legales para homologar la misma; así se establece.
II
Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: la liquidación y partición amistosa de los bienes de la comunicad de ganancias que existió entre los ciudadanos Efraín Antonio Medina y Judith Leticia García P., venezolanos, mayores de edad, de este domiciliados y titulares de las cédulas de identidad números V-5.801.683, V-6.441.972, respectivamente, en los términos por ellos convenidos en el escrito presentado en fecha 19 de septiembre de 2018, ut supra referido, de conformidad con el precepto contenido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil; así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza

Abg. Damaris Ivone García
El Secretario Acc,
Geovany Alexander González Pérez.
En esta misma fecha, siendo las __________________, se registró y publicó la presente decisión.
El Secretario Acc,
Geovany Alexander González Pérez.