REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: JORGE ALBERTO FAJARDO TOVAR y YOYCELYN MARGARITA PAREDES BERRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.471.731 y V-13.466.617, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: OFICINA DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, INTITUCIONES RELIGIOSAS Y CULTOS, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, ROBERT OLIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 142.068.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil
ASUNTO: AP31-S-2016-007491
-I-
- NARRATIVA-
En fecha 22 de septiembre del año 2016, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
En fecha 23 de septiembre de 2016, se dio entrada la solicitud, asimismo se insto a manifestar mediante escrito o diligencia la fecha exacta de la separación de hecho (día/mes/año), así como consignar copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 02 de noviembre de 2017, se recibió diligencia presentada por la ciudadana YOYCELYN MARGARITA PAREDES BERRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.466.617, asistida por el abogado ROBERT OLIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 142.068, mediante la cual dio cumplimiento con lo requerido por este Juzgado.
En fecha 03 de noviembre de 2017, se Admitió la solicitud ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la respectiva boleta en fecha 07 de junio de 2018, una vez que fueron consignados los fotostatos respectivos a tal efecto.
En fecha 19 de julio de 2018, la abogada VILMA CIFUENTES BARRIOS, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Nonagésima Novena (99º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud y no tuvo nada que objetar.-
-II-
- MOTIVA -
-DECISIÓN DE FONDO-
Alegaron los solicitantes, JORGE ALBERTO FAJARDO TOVAR y YOYCELYN MARGARITA PAREDES BERRIOS, quienes contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de octubre de 2007, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por esta autoridad, que corre inserta en copia certificada en el folio tres (03).
Señalaron en su escrito que su ultimó domicilio conyugal se estableció en la siguiente dirección: Esquina Delicias, Edificio Miguel Ángel, Piso Nº 2, Apartamento Nº 11, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital. De igual manera señalaron que de su unión conyugal no procrearon hijos.
Asimismo, declararon que por estar separado de hecho desde el 12 de febrero de 2011, sin que existiese entre ellos ninguna clase de vida en común solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JORGE ALBERTO FAJARDO TOVAR y YOYCELYN MARGARITA PAREDES BERRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.471.731 y V-13.466.617, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el veinte (20) de octubre de2007, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando a tales efectos copia certificada del acta Nº 198, del año 2007.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg./Msc. ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR.
EL SECRETARIO,
ABG. MARLON AVENDAÑO YANEZ
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ABG. MARLON AVENDAÑO YANEZ
OLV/MAY
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