REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: MARIANNE CAROLINA ANTONINI RIVERO y EDMUNDO ALFONSO FLORES UGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.115.345 y Nº V-15.914.200, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
ASUNTO: AP31-S-2018-004868
Vista la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos MARIANNE CAROLINA ANTONINI RIVERO y EDMUNDO ALFONSO FLORES UGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.115.345 y Nº V-15.914.200, respectivamente, asistidos por el abogado Jairo Alberto Montero Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.595, este Tribunal antes de resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
La referida solicitud se ha hecho bajo la forma de jurisdicción voluntaria, según la cual la función del Juzgador deberá limitarse, dentro del ámbito de su competencia a instruir las diligencias comprobatorias de los hechos constitutivos de los supuestos fácticos de las normas en los cuales se fundamenta la situación jurídica planteada; así pues de la lectura de la solicitud presentada ante este Despacho judicial se observa que los cónyuges conforme explanan, fijaron como último lugar de residencia y domicilio el siguiente: “…RESIDENCIA MONTAÑA ALTA, TORRE 7, PISO 01, APARTAMENTO Nº 1-C, MUNICIPIO CARRIZAL, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA…”
Ahora bien, a fin de determinar la competencia del Tribunal, este Juzgador considera necesario traer a colación el contenido del artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado…”. (Subrayado del Tribunal).
Del artículo antes descrito, se evidencia que el Tribunal competente por el territorio para conocer de la presente solicitud de Divorcio en los términos del artículo 185-A del Código Civil, son los Juzgados con Competencia en la Jurisdicción del Municipio Carrizal, estado Bolivariano de Miranda, último domicilio de los solicitantes, razón por la cual se DECLINA la COMPETENCIA en razón del territorio a los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Carrizal de la citada Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir la presente solicitud anexo a oficio, a los fines que conozca y sustancie la presente solicitud, una vez que se venza el lapso al que hace referencia el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los TRES (3) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL DIECIOCHO (2018).
EL JUEZ,
Abg/Msc ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
EL SECRETARIO,
JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
En esta misma fecha, siendo las ocho y treinta y cinco minutos de la mañana (08:35 a.m.) se publicó y registró la providencia anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
OLV/JCC/Carlos
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