REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: GRESMAR DEL VALLE ROBLES ESPINOZA y JAIRO ORESTEDES ARELLANO BANKS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.877.567 y Nº V-18.109.838, ambos respectivamente.
ABOGADOS APODERADOS: JACQUELINE MONASTERIO y SHIRLEY CARRIZALES, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro: 75.338 y 103.475, respectivamente.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
-I-
Vista la diligencia fecha 17 de septiembre de 2018, presentada por los ciudadanos GRESMAR DEL VALLE ROBLES ESPINOZA y JAIRO ORESTEDES ARELLANO BANKS titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.877.567 y Nº V-18.109.838, respectivamente, la primera asistida por los abogados ALBERTO VILLAMIZAR, JACQUELINE MONASTERIO, IVAN VILLAMIZAR y JERSON BELLO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros Nº 107.148, Nº 75.338, Nº 124.505 y Nº 103.475 y el segundo por la abogada SHIRLEY CARRIZALES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 103.475, mediante la cual solicitaron la conversión en divorcio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que en fecha 07 de agosto de 2017, se declaró la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes identificados, observando asimismo que ha transcurrido más de un año de haber sido declarada la misma sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges, tal y como lo manifiestan expresamente los solicitantes mediante las diligencias supra nombradas; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, de los ciudadanos GRESMAR DEL VALLE ROBLES ESPINOZA y JAIRO ORESTEDES ARELLANO BANKS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.877.567 y Nº V-18.109.838, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 21 de diciembre de 2012 ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, según acta Nº 254.
TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
EL JUEZ,
ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR.
EL SECRETARIO,
MARLON AVENDAÑO.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
MARLON AVENDAÑO.
OLV/MA/GAZ.
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