REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


Juzgado Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: EUGENIO JARDIM y ROSA MARIA DA SILVA RAMOS JARDIM, de nacionalidad portuguesa, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº E-81.336.923 y E-81.724.775, respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: MIGUEL ANGEL PEREZ MELLADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.662.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

EXPEDIENTE No: AP31-S-2014-008616

ÚNICO

Visto que el Abogado ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR, fue designado Juez Provisorio de este Tribunal en sesión efectuada el día 28 de julio de 2016 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, notificada dicha designación mediante Oficio Nº CJ-16-1801 de fecha 12 de julio de 2016, juramentado el día 28 de julio de 2016, y habiendo tomado posesión de este Tribunal mediante Acta Nº 0326-2016, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, en el estado que se encuentra. Ahora bien Por recibido el presente expediente remitido mediante Oficio Nº 18.0056 de fecha 16 de abril de 2018 proveniente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remiten expediente constante de una (01) pieza de sesenta y nueve (69) folios útiles, contentivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos EUGENIO JARDIM y ROSA MARIA DA SILVA RAMOS, de nacionalidad portuguesa ambos inclusive, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° E-81.336.923 y E-81.724.775, todo ello en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declara: PRIMERO: Se revoca la resolución de inadmisibilidad proferida el 01 de diciembre de 2014 dictada por este juzgado y se ordena al mencionado tribunal que proceda en forma inmediata a pronunciarse sobre la separación de cuerpos, tal como fue establecida en el presente fallo. SEGUNDO: Se declara con lugar el recurso apelación interpuesto el 03 de diciembre de 2014 por la representación judicial de los ciudadanos EUGENIO JARDIM y ROSA MARIA DA SILVA RAMOS, este Tribunal en virtud del fallo dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DECRETA: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos EUGENIO JARDIM y ROSA MARÍA DA SILVA RAMOS, titulares de las cédulas de identidad N° E-81.336.923 y E-81.724.775, respectivamente, en los términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas una vez consten en autos los fotostatos requeridos para tal fin, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TREINTA Y UNO (31) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg./Msc. ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR.

EL SECRETARIO,

ABG. MARLON ANTONIO AVENDAÑO YANEZ

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

ABG. MARLON ANTONIO AVENDAÑO YANEZ