REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
DEMANDANTE: REINHARD ZAHN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Viena de la República de Austria, y titular de la cédula de identidad Nº V-18.185.340.
APODERADO
JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA: ALEXANDER RAMON MORA GUEVARA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.646.
DEMANDADO: LIDIA GIGANTE GOLFETTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.157.910.
MOTIVO: PRESCRIPCIÒN ADQUISITIVA O EXTINTIVA
ASUNTO: AP31-V-2018-000297
I
- ANTECEDENDES –
En primer lugar, se observa que se inició la presente demanda, a través de escrito presentado en fecha 11 de mayo de 2018, por el abogado ALEXANDER RAMON MORA GUEVARA, supra identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano REINHARD ZAHN, siendo esta admitida por este Juzgado en fecha 11 de julio de 2018, ordenando emplazar a la ciudadana LIDIA GIGANTE GOLFETTO, anteriormente identificada, dentro de los DOS (02) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación.
En fecha 18 de julio de 2018, se recibió diligencia presentada por el abogado ALEXANDER RAMON MORA GUEVARA, antes identificado, mediante la cual solicitó al tribunal subsane el error material.
En fecha 03 de agosto de 2018, se dicto auto mediante la cual se subsano el error cometido en el auto de admisión.
En fecha 07 de agosto de 2018, mediante diligencia se consignaron los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa dirigida a la parte demandada.
En fecha 14 de agosto de 2018, mediante nota de secretaría se dejó constancia de haberse librado la compulsa.
En fecha 09 de octubre de 2018, el abogado ALEXANDER RAMON MORA GUEVARA, supra identificado, mediante diligencia consignó escrito donde desisten del procedimiento.
-II-
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente demanda, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 09 de octubre de 2018, por el abogado ALEXANDER RAMON MORA GUEVARA, ut supra identificado, este Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TREINTA Y UNO (31) DÌAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg./Msc. ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR.
EL SECRETARIO
ABG. MARLON ANTONIO AVENDAÑO YANEZ
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 Am), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ABG. MARLON ANTONIO AVENDAÑO YANEZ
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