AP31-S-2017-003385

SOLICITANTES: MARIA NELA PAYANO DIAZ y WILLY FRANCISCO DOTEL CARABALLO, la primera venezolana y el segundo de nacionalidad dominicano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.446.017 y E-84.556.821, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: ciudadanos MIGUEL ENRIQUE PORRAS ADARMES y PABLO TRIVELLA, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 162.354 y 162.584.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: EDITH TACHON, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 11 de julio de 2017, comparecieron los ciudadanos MARIA NELA PAYANO DIAZ y WILLY FRANCISCO DOTEL CARABALLO, asistidos por los abogados MIGUEL ENRIQUE PORRAS ADARMES y PABLO TRIVELLA, todos identificados up-supra, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de febrero de 2009, ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta en acta Nº 1231, año 2009, esgrimiendo que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización La Paz, Avenida O´Higgins, Residencias Clarivi, PB, Municipio Libertador, Distrito Capital, que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar en la comunidad conyugal.
Que desde el 10 de marzo de 2010, han permanecido separados de hecho, hasta la fecha no han hecho vida en común.-
En fecha 18 de julio de 2017, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de agosto de 2017 se ordenó y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de septiembre de 2017, compareció el ciudadano MARIO DIAZ, alguacil adscrito al Circuito Judicial de este Juzgado y dejó constancia que se trasladó el 14 de agosto de 2017 a la Fiscalía Nonagésima Primera del Área Metropolitana de Caracas e hizo entrega de la boleta firmada y sellada.
En fecha 05 de diciembre de 2017 compareció la abogada EDTIH TACHON, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.-
En fecha 18 de octubre de 2018, quien suscribe se abocó a la presente solicitud.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso los solicitantes alegaron que desde 10 de marzo de 2010, se produjo la ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, no siendo reanudada la relación marital hasta la fecha. Asimismo, la representación fiscal en fecha 05 de diciembre de 2017, compareció y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III

DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIA NELA PAYANO DIAZ y WILLY FRANCISCO DOTEL CARABALLO, ya identificados up-supra.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 11 de febrero de 2009, ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta en acta Nº 1231, año 2009, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa entidad.
TERCERO: Líbrense oficios al Registro Civil del Municipio Girardot Estado Aragua, al Registro Principal del Estado Aragua y de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Aragua, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2018.- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ALENE PADILLA
LA SECRETARIA,

LISBETH VELASQUEZ
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,

LISBETH VELASQUEZ
AP/LV/nelly