AP31-S-2018-004616
SOLICITANTES: LISBETH DIAJAIRA SALAS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-5.017.776.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 52.138.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 27 de junio de 2018, por la ciudadana LISBETH DIAJAIRA SALAS DE ROJAS, asistida por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, todos identificados al inicio de este fallo, quien solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, de fechas 15 de diciembre de 1958, inserta bajo el No. 3845, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1958, emanada por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 28 de junio de 2018, se admitió la solicitud y se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud de la solicitud planteada, librando el mismo el 28 de junio de 2018. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emitiera su opinión, librando la misma el 20 de septiembre de 2018, consignado el alguacil encargado en fecha 11 de octubre la boleta debidamente firmada.
En fecha 11 de octubre de 2018, compareció el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Décimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y estampó diligencia mediante la cual manifestó no tener nada que objetar.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal, actuando conforme lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza esta actuación, la ciudadana LISBETH DIAJAIRA SALAS DE ROJAS, asistida por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, ya identificados, expone que en su Acta de Nacimiento No. 3845, de fechas 15 de diciembre de 1958, emanada por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, que la misma adolece del siguiente error: al momento que asentaron el nombre de su progenitora lo colocaron como “FELICIA”, siendo lo correcto “FELICITA INOJOSA”, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.
Para demostrar sus alegatos, la solicitante consignó a los autos los siguientes documentos:
1) Copias simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas LISBETH DIAJAIRA SALAS DE ROJAS y FELICITA INOJOSA.
2) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana LISBETH DIAJAIRA SALAS DE ROJAS, emitida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
3) Copias certificada del acta de nacimiento de la ciudadana FELICITA INOJOSA, emanada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Las Tejerlas del estado Aragua.
4) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana FELICITA INOJOSA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.359 del Código Civil. Así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia certificada del acta de nacimiento, que riela en el folio cinco (5) y su vuelto del expediente, se evidencia que se incurrió en el siguiente error al momento que asentaron el nombre de su progenitora lo colocaron como “FELICIA”, siendo lo correcto “FELICITA”, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.
III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de Registro Civil se evidencia que al momento que asentaron el nombre de su progenitora lo colocaron como “FELICIA”, siendo lo correcto “FELICITA”, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia de ello se acuerda RECTIFICAR en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento de la ciudadana LISBETH DIAJAIRA SALAS DE ROJAS, emanada por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el No. 3845, de fechas 15 de diciembre de 1958 y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de NACIMIENTO de la ciudadana LISBETH DIAJAIRA SALAS DE ROJAS, en lo que respecta al nombre de su progenitora el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito “FELICITA INOJOSA”, y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).- Año: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA ACC,
LISBETH VELASQUEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión que antecede, previa las formalidades de ley-
LA SECRETARIA
LISBETH VELASQUEZ
AP/LV/nelly.-
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