AP31-S-2018-006249
Vista la Solicitud de Inspección Judicial presentada por los abogado EDGAR MONTAÑEZ CARDENAS y CRUZ LAYA HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.476 y 19.068 respectivamente, apoderados judiciales de los ciudadanos NORMA MEROLA DE PROTA, YOLANDA MEROLA de RUOCCO y BARTOLOMEO MEROLA MEROLA, mediante la cual solicitan que el Tribunal se traslade y constituya en el Lugar denominado Sabana del Blanco entre las esquinas de Hijos de Dios y San Pedro, Edificio Monte Avila Nº 5, y se materialice la inspección judicial extra-litem, éste Tribunal de la lectura del contenido de la solicitud a que se contrae dicho requerimiento observa:
Establece el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
(sic)…“Artículo 899: Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicara al Juez las personas que deberán ser oídas en el asunto, a fin de que se ordena su citación, junto con ellas deberán acompañarse los documentos públicos o privados que la justifiquen e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse en el procedimiento.” (fin de la cita textual).

De lo establecido en la norma citada anteriormente, se desprende que para que sea admisible la Inspección Judicial extra litem, debe el solicitante en primer lugar alegar el carácter con el que actúa, y respaldar o acompañar a la misma los instrumentos fundamentales que la justifiquen, en el caso bajo estudio, se pudo constatar luego de una revisión detallada a la solicitud y de los recaudos acompañados a la misma, que los apoderados de los solicitantes, no señalaron el carácter con el que actúan, ni acompañaron los documentos o instrumentos que demuestren tal actuación, esto es, instrumento o documento que deduzca el carácter con el cual solicita dicha inspección judicial, por lo que este Tribunal en virtud de los razonamientos antes expuesto declara INADMISIBLE la misma. Así se decide.
LA JUEZ

ABG. ARLENE PADILLA

LA SECRETARIA

LISBETH VELASQUEZ