REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintidós (22) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: AP31-S-2016-006232

SOLICITANTE: ADMINISTRADORA HARDY, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de julio de 1974, bajo el Nº 85, Tomo 76-A.

APODERADO JUDICIAL: Eduardo Espinoza Vargas, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 165.434.

MOTIVO: Inspección Judicial. Decaimiento. Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
-I-
SINTESIS

Presentada la solicitud que encabeza estas actuaciones en fecha 20 de julio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo el conocimiento de la misma previa distribución a este Tribunal.
En fecha 26 de julio de 2016, se acordó darle entrada y se anotó la presente solicitud en lo libros respectivos. Asimismo, se acordó fijar por auto separado el día y la hora para el traslado y constitución en la dirección indicada en el escrito de solicitud

Seguidamente en fecha 22 de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018), la abogada Jenny Schotborgh Carballo, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante TSJ-CJ-Nº 1987-2018, de fecha 10 de julio del 2018, como Jueza Suplente de este Juzgado, y debidamente juramentada en fecha 06 de agosto de 2018 por ante la Rectoría Civil, se abocó al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra.-

-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que los solicitantes no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.

Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:

… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)


De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente que el solicitante no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. –


-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentado por la empresa ADMINISTRADORA HARDY, S.A., supra identificada, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º y 159º.-
LA JUEZ,


ABG. JENNY SCHOTBORGH CARBALLO
LA SECRETARIA,


Abg. ANGELA MARCANO CALI

En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Abg. ANGELA MARCANO CALI





JCS/AM/Oscar*