REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : AP31-S-2015-000170



Caracas, Treinta y Uno (31) de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018)
208º y 159º


ASUNTO: AP31-S-2015-000170


SOLICITANTE: VALERIA GIUSEPPA LIBERA GUASTAFERRO BAFFI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.501.916.

ABOGADO ASISTENTE: JESÚS ESCUDERO E., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.548.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE MATRIMONIO.

-I-
SINTESIS

Se inicia la presente solicitud mediante libelo consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de enero de 2015 por el abogado Jesús Escudero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.548, quien actúa en su carácter de abogado asistente de la solicitante ciudadana VALERIA GIUSEPPA LIBERA GUASTAFERRO BAFFI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.501.916 y previa distribución quedó asignada a este Tribunal.
En fecha 19 de enero de 2015, se acordó darle entrada y se anotó la presente solicitud en los libros respectivos. Asimismo, se instó a la parte interesada a consignar copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 13, así como copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos VALERIA GIUSEPPA LIBERA y ALFONSO ENRIQUE ALMEIDA ALVAREZ.
En fecha 31 de Octubre de 2018, la abogada Jenny Schotborgh Carballo, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante TSJ-CJ-Nº 1987-2018, de fecha 10 de julio del 2018, como Jueza Suplente de este Juzgado, y debidamente juramentada en fecha 06 de agosto de 2018 por ante la Rectoría Civil, SE ABOCÓ al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra.-

-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que la solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:

… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que la solicitante no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzosa para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.


-III-
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL, presentado por la ciudadana VALERIA GIUSEPPA LIBERA GUASTAFERRO BAFFI, supra identificada, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Año 208º y 159º.-
LA JUEZ,



ABG. JENNY SCHOTBORGH CARBALLO

LA SECRETARIA,


Abg. ANGELA MARCANO CALI

En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Abg. ANGELA MARCANO CALI