REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de Octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP31-S-2018-000428

SOLICITANTES: Ciudadanos BELKYS COROMOTO PINTO DE HURTADO y WILLIAMS HURTADO NATERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-9.485.072 y V-6.181.451, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abogada, YOHANA TOVAR inscrito en el I.P.S.A. nro. 162.341.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 23 de Enero de 2018 por los Ciudadanos BELKYS COROMOTO PINTO DE HURTADO y WILLIAMS HURTADO NATERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-9.485.072 y V-6.181.451, respectivamente, asistidos por la Abogada, YOHANA TOVAR inscrito en el I.P.S.A. nro. 162.341, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 02 de Julio de 1987, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta 195, del libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1987; fijando como su último domicilio conyugal en la Av. Las Aulas, Edificio San Gerardo, Piso 3, Apto. 5, Valle Abajo, Los Chaguaramos, Distrito Capital.

Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 20 de Diciembre de 2012, es decir hace más de cinco (5) años; que procrearon una (01) hija de nombre NATHALIE DEL VALLE que a la fecha es mayor de edad y que poseen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, que serán objeto de partición amistosa una vez disuelto el vinculo matrimonial.

En fecha 25 de Abril de 2018, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 12 de Julio de 2018, compareció la ciudadana BELKYS COROMOTO PINTO DE HURTADO, asistida por la Abogada MIRIAM JOSEFINA DIAZ, inscrito en el I.P.S.A. nro. 88.980, quien solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y consignó fotostatos.

En fecha 17 de Julio de 2018, se dicto auto mediante el cual se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia se libró la respectiva boleta de notificación.

En fecha 27 de Julio de 2018, compareció el alguacil JAIRO ALVAREZ, quien consignó diligencia mediante el cual manifestó que hizo entrega de la boleta de notificación a la Fiscalía Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 30 de Julio de 2018, compareció el Abogado CHARLES DIAZ AULAR, Fiscal Nonagésimo Sexto (96º) del Ministerio Publico, con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien instó a los solicitantes a informar sobre el último domicilio conyugal y que luego de subsanado, se prosiga con la solicitud sin objeción alguna.

En fecha 26 de Septiembre de 2018, compareció la ciudadana BELKYS COROMOTO PINTO DE HURTADO, asistida por el Abogado JHONNY ALEXANDER GIL HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. nro. 247.111, consignó mediante diligencia la información solicitada.

II
MOTIVA

El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que el Fiscal del Ministerio Público no realizo pronunciamiento, ni manifestó oponerse a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.

III
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado Trigésimo (30º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los Ciudadanos BELKYS COROMOTO PINTO DE HURTADO y WILLIAMS HURTADO NATERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-9.485.072 y V-6.181.451, respectivamente. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 02 de Julio de 1987, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta 195, del libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1987. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Principal del Distrito Capital y a la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.

-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al Primer (01) día del mes de Octubre del año DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,



DRA. MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada en el Libro Diario del Juzgado.

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS

MCCM/AEPTom*
DIARIZADO:
FECHA: 01-10-2018