REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 01 de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: AP31-S-2018-002601

SOLICITANTE: MIGDALIA VALENTINA SILVEIRA CAPOTE, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-12.062.056.

APODERADAS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: Abogadas ALICIA LOROÑO DE MEDINA y CARMEN LUISA MEDINA LOROÑO, inscrito en el I.P.SA Nro. 1.586 y 29.124.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

I - NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 20 de Abril de 2018, por la abogada ALICIA LOROÑO DE MEDINA, inscrito en el I.P.SA Nro. 1.586, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MIGDALIA VALENTINA SILVEIRA CAPOTE, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-12.062.056, mediante el cual requirió la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, correspondiente a su madre, ciudadana BEATRIZ OMAIRA CAPOTE DE SILVEIRA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-4.273.870, de fecha 26 de Abril de 1951, acta Nº 1224, asentado en el Libro de Nacimientos del año 1951, levantada por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, alegando que el Acta de Nacimiento prenombrada, en el renglón correspondiente al nombre de la Progenitora, se transcribió como: “JUANA IBAÑEZ DE CAPOTE” siendo lo correcto: “JUANA VALENTINA IBAÑEZ DE CAPOTE”.

En fecha 26 de Abril de 2018, fue admitida la solicitud y se acordó librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación pretendida.

En fecha 23 de Mayo de 2018, compareció por ante éste Juzgado la abogada CARMEN LUISA MEDINA LOROÑO, inscrita en el I.P.SA Nro. 29.124, en su carácter de apoderada judicial de la Solicitante y retiró edicto.

En fecha 28 de Mayo de 2018, compareció por ante éste Juzgado la abogada CARMEN LUISA MEDINA LOROÑO, inscrita en el I.P.SA Nro. 29.124, en su carácter de apoderada judicial de la Solicitante, consignado EDICTO publicado en el periódico el NACIONAL.

En fecha 19 de Junio de 2018, compareció por ante éste Juzgado la abogada CARMEN LUISA MEDINA LOROÑO, inscrita en el I.P.SA Nro. 29.124, en su carácter de apoderada judicial de la Solicitante, mediante la cual solicito la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de Junio de 2018, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 17 de Julio del presente año, compareció el ciudadano JAIRO ALVAREZ, Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta de notificación recibida por la Fiscalía Nonagésima Sexta (96º) de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 17 de Septiembre de 2018, compareció El Abogado CHARLES DIAZ AULAR, Fiscal Nonagésimo Sexto (96°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y manifestó no tener nada que objetar respecto a la presente solicitud.

II - MOTIVA

El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:

Para los efectos probatorios acompañó la interesada:

A.- Copia Simple del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana BEATRIZ OMAIRA CAPOTE DE SILVEIRA, de fecha 26 de Abril de 1951, acta Nº 1224, asentada en el Libro de Nacimientos del año 1951, levantada por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital

B.- Copia Simple del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana JUANA VALENTINA IBAÑEZ DE CAPOTE, de fecha 26 de Febrero de 1925, acta Nº 103, asentada en el Libro de Nacimientos del año 1925, levantada por ante el Registro Civil de la Parroquia Carayaca, Departamento Vargas del Distrito Federal, hoy Estado Vargas.

C- Copia Simple de la cédula de identidad N° V- 3.477.853, correspondiente a la ciudadana JUANA VALENTINA IBAÑEZ DE CAPOTE.

Observa esta Sentenciadora, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se establece.-

Al respecto establece el artículo 149 del Código Civil lo siguiente:
“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”… (Fin de la cita textual).

III – DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos en atención al articulado antes señalado así de las documentales requeridas por este Tribunal, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO por la abogada ALICIA LOROÑO DE MEDINA, inscrito en el I.P.SA Nro. 1.586, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MIGDALIA VALENTINA SILVEIRA CAPOTE, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-12.062.056. En consecuencia, Acta de Nacimiento de la ciudadana BEATRIZ OMAIRA CAPOTE DE SILVEIRA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-4.273.870, de fecha 26 de Abril de 1951, acta Nº 1224, asentado en el Libro de Nacimientos del año 1951, levantada por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, se establece que se debe realizar la siguiente corrección: en el renglón correspondiente al Nombre de la Progenitora, donde se transcribió: “JUANA IBAÑEZ DE CAPOTE” DEBE DECIR: “JUANA VALENTINA IBAÑEZ DE CAPOTE” como real y legalmente corresponde. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Principal del Distrito Capital y al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital., a los fines de que se sirva estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a fin de que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.

-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al Primer (01) día del mes de Octubre del año DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,



DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR



ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión en el Libro Diario de este Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR



ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS.
MCCM/AEP/Tom*
DIARIZADO: 27
FECHA: 01-10-2018