REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de Octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP31-S-2018-004114

SOLICITANTES: Ciudadanos MARTA LIGIA VELEZ PINZON y WILLIAM RICARDO MORA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-21.616.168 y E-81.910.774, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: Abogados WILMER ARNALDO GIL PEREZ y GUSTAVO RAMON GONZALEZ BRACAMONTE, inscritos en el I.P.S.A. nro. 92.730 y 206.874, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 11 de Junio de 2018 por el Abogado WILMER ARNALDO GIL PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. nro. 92.730, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MARTA LIGIA VELEZ PINZON y WILLIAM RICARDO MORA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-21.616.168 y E-81.910.774, respectivamente, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 06 de Octubre de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, Acta 28, del libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1999; fijando como su último domicilio conyugal en la Calle Maria May, Casa N° 60, Sector El Calvario, Municipio El Hatillo del Estado Miranda.

Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el mes de Enero de 2002, es decir hace más de cinco (5) años; que procrearon tres hijos de nombres JAN ALEJANDRO, SHARON VANESSA y SHIRLY VANESSA y que no adquirieron bienes que liquidar

En fecha 13 de Junio de 2018, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 20 de Junio de 2018, compareció el Abogado GUSTAVO RAMON GONZALEZ BRACAMONTE, inscrito en el I.P.S.A. nro. 206.874, en su carácter de Apoderado Judicial de los solicitantes, quien solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y consignó fotostatos.
En fecha 25 de Junio de 2018, se dicto auto mediante el cual se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia se libró la respectiva boleta de notificación.

En fecha 21 de Septiembre de 2018, compareció el alguacil EDGAR ZAPATA, quien consignó diligencia mediante el cual manifestó que hizo entrega de la boleta de notificación a la Fiscalía Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

II
MOTIVA


El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que el Fiscal del Ministerio Público no realizo pronunciamiento, ni manifestó oponerse a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.

III
DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Juzgado Trigésimo (30º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los Ciudadanos MARTA LIGIA VELEZ PINZON y WILLIAM RICARDO MORA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-21.616.168 y E-81.910.774, respectivamente. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 06 de Octubre de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, Acta 28, del libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1999. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Principal del Estado Miranda y a la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del del Estado Miranda, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.

-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Quince (15) días del mes de Octubre del año DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,



DRA. MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada en el Libro Diario del Juzgado.

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS

MCCM/AEPTom*
DIARIZADO:
FECHA: 15-10-2018