REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: AP31-S-2018-003570
SOLICITANTE: ANTONELLA PAOLA PASQUALINI JACINTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-27.127.347
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ALEIDY COROMOTO JACINTO MONZON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.921.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
PRIMERO

En fecha 22 de Mayo de 2018, fue presentada la solicitud ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Civil de Caracas por Abogada ALEIDY COROMOTO JACINTO MONZON, inscrita en el inpreabogado Nº 54.921, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANTONELLA PAOLA PASQUALINI JACINTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-27.127.347, mediante el cual requirió la Rectificación del Acta de Nacimiento, correspondiente al nacimiento de la ciudadana ANTONELLA PAOLA PASQUALINI JACINTO, antes identificada, acta Nº 1913, de fecha Veinte (20) de Julio de 1999, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Bernardino Municipio Libertador del Distrito Capital, alegando que en dicha acta se cometió un error involuntario en el nombre de su padre como “ANTONIO JOSE PASQUALINI RIVERO”, siendo lo correcto “ANTONIO JOSE GUERRINO PASQUALINI RIVERO”.


En fecha 24 de Mayo de 2018, fue admitida la solicitud y se ordenó librar Edicto y Boleta al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 28 de Junio de 2018, compareció la abogada ALEIDY COROMOTO JACINTO MONZON, inscrita en el I.P.S.A 54.921, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANTONELLA PAOLA PASQUALINI JACINTO, (Parte Solicitante), retiró Edicto.

En fecha 06 de Julio de 2018, compareció la abogada ALEIDY COROMOTO JACINTO MONZON, inscrita en el I.P.S.A 54.921, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANTONELLA PAOLA PASQUALINI JACINTO, (Parte Solicitante), quien consignó Edicto debidamente publicado en prensa.

En fecha 27 de Julio de 2018, compareció la abogada ALEIDY COROMOTO JACINTO MONZON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.921, quien consignó Fotostatos para la notificación al Fiscal del Ministerio Publico

En fecha 01 de Agosto de 2018, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, recibiendo en fecha 20 de Septiembre de 2018, diligencia presentada por el ciudadano Jairo Álvarez, alguacil adscrito a este Juzgado, mediante la cual consigna acuse de recibo de la referida boleta librada al ciudadano Fiscal.

En fecha 15 de Octubre de 2018, compareció por ante este Despacho, la abogada KIRA ANDREINA GUEVARA MONSALVE, Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Centésima (100º) Encargada de la Fiscalía Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual consignó diligencia manifestando no tener nada que objetar sobre el presente procedimiento.

SEGUNDO:

El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas que cursan al expediente y al efecto observa:

A.- Copia Simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANTONELLA PAOLA, de fecha 20 de Julio de 1.999, inserta bajo el Nº 1913, correspondiente al Libro de Nacimientos del año 1.999, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital.

B- Copia Simple del Acta de Nacimiento del ciudadano ANTONIO JOSE GUERRINO, de fecha 09 de Junio de 1.971, inserta bajo el Nº 1672, correspondiente al Libro de Nacimientos del año 1.971, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Al respecto observa esta Juzgadora, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se establece.

Al respecto establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro lo siguiente:
“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”… (Fin de la cita textual).

Así las cosas, observa esta sentenciadora de los documentos traídos a los autos, que en el Acta de Nacimiento de la ciudadana ANTONELLA PAOLA, de fecha 20 de JULIO de 1.999, inserta bajo el Nº 1913, correspondiente al Libro de Nacimientos del año 1.999, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, al momento de señalar el nombre de su padre se transcribió erróneamente como “ANTONIO JOSE PASQUALINI RIVERO”, siendo lo correcto “ANTONIO JOSE GUERRINO PASQUALINI RIVERO”.

TERCERO

Por los razonamientos antes expuestos en atención al articulado antes señalado así de las documentales requeridas por este Tribunal, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada el error invocado en el escrito de solicitud, este Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ANTONELLA PAOLA, de fecha 20 de JULIO de 1.999, inserta bajo el Nº 1913, correspondiente al Libro de Nacimientos del año 1.999, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital. En consecuencia en el Acta de Nacimiento objeto de la presente solicitud, en el renglón correspondiente al nombre de su padre, donde se lee: “ANTONIO JOSE PASQUALINI RIVERO”, DEBE DECIR: “ANTONIO JOSE GUERRINO PASQUALINI RIVERO”, como real y legalmente corresponde. Se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital, así como y a la Jefatura Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la solicitante. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia, a la Oficina Regional Electoral del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.


-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO TRIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los DIECINUEVE (19) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. ADRIANA EIGLYN PLANAS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada en el libro diario de este Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. ADRIANA EIGLYN PLANAS

MCCM/AEP/Johnny.
DIARIZADO: 10
FECHA: 19-10-2018