REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de Octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP31-S-2018-006194
SOLICITANTE: CLARA ELIZABETH GRAFFE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-3.405.602.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: GISELA JOTA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.580
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la ciudadana CLARA ELIZABETH GRAFFE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-3.405.602., asistida por la Abogada GISELA JOTA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.580, mediante la cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, identificada con el N° 338, la cual quedó inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 13 de Junio de 1952, de los libros de Nacimientos del año 1952, por cuanto la misma adolece del siguiente error:
Que en ella se identificó el segundo nombre de la solicitante, ciudadana CLARA ELIZABETH GRAFFE, como “ELIZABEHT”, siendo lo correcto “ELIZABETH”.
El Tribunal admite la presente solicitud por cuando ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
II
MOTIVA
A los fines de probar lo afirmado, el solicitante en la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos lo siguiente:
1.- Copia Simple del Acta de Nacimiento manuscrita identificada con el N° 338, la cual quedó inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 13 de Junio de 1952, de los libros de Nacimientos del año 1952, correspondiente la ciudadana CLARA ELIZABETH GRAFFE.
2.- Copia Simple del Certificado de Bautismo expedido por la Arquidiócesis de Caracas, Iglesia Parroquia El Sagrario de Catedral a nombre de ciudadana CLARA ELIZABETH GRAFFE.
3- Copia simple de Cedula de Identidad Nro. V-3.405.602, correspondiente a la ciudadana CLARA ELIZABETH GRAFFE.
4- Copia simple del Pasaporte Nro. V-087694347, correspondiente a la ciudadana CLARA ELIZABETH GRAFFE.
5- Copia simple de los Datos Filiatorios correspondientes a la ciudadana CLARA ELIZABETH GRAFFE, cedula de Identidad Nro. V-3.405.602,
El Tribunal les otorga a los anteriores documentos el valor que de ellos emana, conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y a los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
Observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se evidencia que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe este error en el Acta de Nacimiento cuya rectificación se solicita y, visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de carácter contencioso, este Tribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del Acta de Nacimiento acompañada en Copia Simple a las actas que conforman el presente expediente.
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana CLARA ELIZABETH GRAFFE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-3.405.602., y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: Acta de Nacimiento, identificada con el N° 338, la cual quedó inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 13 de Junio de 1952, de los libros de Nacimientos del año 1952, correspondiente a la ciudadana CLARA ELIZABETH GRAFFE, donde dice “ELIZABEHT”, DEBE DECIR “ELIZABETH” , siendo lo correcto como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital, así como y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, y anéxese a los mismos copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la solicitante. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia, a la Oficina Regional Electoral del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente. Así se decide.
LA JUEZ TITULAR



DRA. MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR



ABG. ADRIANA PLANAS
MCCM/AP/Tom
DIARIZADO: 14
FECHA: 02-10-2018