REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2017-005676
SOLICITANTES: KATHERINE VICTORIA ROSAURA RODRIGUEZ RAMOS y CARLOS JAVIER VEGA SOTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-21.534.559 y V-19.292.349, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Mediante libelo presentado por ante este Juzgado en fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2017, comparecieron los ciudadanos KATHERINE VICTORIA ROSAURA RODRIGUEZ RAMOS y CARLOS JAVIER VEGA SOTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-21.534.559 y V-19.292.349, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FIDEL VELLEGAS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.834, mediante el cual solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha Catorce (14) de Diciembre de 2016, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio Nº 1056, en el Libros de Matrimonios del año 2016. En su escrito de solicitud expresan que no procrearon hijo y no tienen bienes que liquidar producto de la comunidad conyugal. Fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Prolongación 3ra Calle, Casa Nº 28, Ruperto Lugo, Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital, que en su vida matrimonial hay una serie de problemas divergencias y dificultades, que los han llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Declare la Separación de Cuerpos.
En fecha 23/10/2017, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos , respectivamente, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 24/10/2018, compareció los ciudadanos KATHERINE VICTORIA ROSAURA RODRIGUEZ RAMOS y CARLOS JAVIER VEGA SOTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-21.534.559 y V-19.292.349, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FIDEL VELLEGAS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.834, quien mediante diligencia manifestaron que no hubo reconciliación y solicitaron la conversión en divorcio.
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los solicitantes, ya identificados observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Que en el caso de autos habiéndose verificado que la conversión fue solicitada y que en efecto se verificó que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 31/03/2014, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la conversión de Divorcio, así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos KATHERINE VICTORIA ROSAURA RODRIGUEZ RAMOS y CARLOS JAVIER VEGA SOTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-21.534.559 y V-19.292.349, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha Catorce (14) de Diciembre de 2016, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio Nº 1056, en el Libros de Matrimonios del año 2016.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTISÉIS (26) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
Abg. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE.
LA SECRETARIA TITULAR.
Abg. ADRIANA EIGLYN PLANAS.
En la misma fecha, siendo las Dos y Treinta Minutos de la Tarde (2:30 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº ______ del libro diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR.
MCCM/AEP/Johnny
EXP: AP31-S-2017-005676
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