REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cinco (05) de Noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP31-S-2017-003913

SOLICITANTES: Ciudadanos SORAYA FERNANDEZ DE PINZON y PAUSOLINO PINZON LOZANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-8.104.418 y V-6.865.001, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA CIUDADANA SORAYA FERNANDEZ: Abogados MELVIN JESUS MAYOR VIVAS y YAEL ANDREA HERRERA ESTRADA, inscritos en el I.P.S.A. nros. 53.912 y 204.333.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 03 de Agosto de 2018 por Abogados MELVIN JESUS MAYOR VIVAS y YAEL ANDREA HERRERA ESTRADA, inscritos en el I.P.S.A. nros. 53.912 y 204.333, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana SORAYA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad nro. V-8.104.418, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los interesados en su escrito, que la ciudadana SORAYA FERNANDEZ DE PINZON contrajo matrimonio civil con el ciudadano PAUSOLINO PINZON LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-6.865.001, el día 12 de Septiembre de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro Maria Morantes, San Cristobal, Estado Táchira, Acta 201, de los libros de Matrimonio del año 1988; fijando como su último domicilio conyugal en los Jardines del Valle, 4ta transversal, entre calle 12 y 13, casa N° 7-A, Parroquia El Valle, Caracas, Municipio Libertador de Distrito Capital.

Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 15 de Marzo de 2012, es decir hace más de cinco (5) años; que no procrearon hijos y que los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal serán objeto de partición amistosa una vez disuelto el vinculo matrimonial.

En fecha 04 de Diciembre de 2018, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico y se ordenó el emplazamiento del ciudadano PAUSOLINO PINZON LOZANO.

En fecha 12 de Diciembre de 2017, compareció la Abg. YAEL HERRERA, I.P.S.A: 204.333, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana SORAYA FERNANDEZ, y consignó fostostatos para librar Boleta de citación al ciudadano PAUSOLINO PINZON LOZANO.

En fecha 15 de Diciembre de 2017 se dictó auto librando Boleta de Citación al ciudadano PAUSOLINO PINZON LOZANO.

En fecha 20 de Febrero de 2018, compareció el ciudadano EDGAR ZAPATA, Alguacil adscrito a este Juzgado, quien consignó Boleta de Citación sin recibir.

En fecha 26 de Febrero de 2018, compareció la Abg. YAEL HERRERA, I.P.S.A: 204.333, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana SORAYA FERNANDEZ, y consignó fostostatos para librar nuevamente Boleta de citación al ciudadano PAUSOLINO PINZON LOZANO.

En fecha 28 de Febrero de 2018 se dictó auto librando Boleta de Citación al ciudadano PAUSOLINO PINZON LOZANO.

En fecha 21 de Marzo de 2018, compareció el ciudadano EDGAR ZAPATA, Alguacil adscrito a este Juzgado, quien consignó Boleta de Citación entregada sin firmar.

En fecha 16 de Abril de 2018, compareció la Abg. YAEL HERRERA, I.P.S.A: 204.333, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana SORAYA FERNANDEZ, y consignó fotostatos para librar Boleta de Notificación al ciudadano PAUSOLINO PINZON LOZANO conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de Abril de 2018 se dictó auto librando Boleta de Notificación al ciudadano PAUSOLINO PINZON LOZANO.

En fecha 06 de Julio de 2018, se dictó Nota Secretarial mediante la cual la Secretaria Titular Abg. ADRIANA EIGLYN PLANAS, dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de Julio de 2018, se dictó auto ordenando abrir una Articulación Probatoria por un lapso de ocho (08) días de Despacho.

En fecha 18 de Julio de 2018, se recibió escrito de Promoción de Pruebas consignado por el Abg. MELVIN MAYOR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 53.912, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana SORAYA FERNANDEZ.

En fecha 25 de Julio de 2018 comparecieron los ciudadanos PEDRO JOSE BRAVO GONZALEZ y OMAR ANTONIO GONZALEZ HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad nros. V-4.053.788 y V-6.901.234 respectivamente, quienes rindieron declaración en calidad de testigos.

En fecha 18 de Septiembre de 2018, compareció la Abg. YAEL HERRERA, I.P.S.A: 204.333, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana SORAYA FERNANDEZ, y consignó fotostatos para librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 21 de Septiembre de 2018, se dicto auto mediante el cual se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia se libró la respectiva boleta de notificación.

En fecha 31 de Octubre de 2018, compareció el alguacil JAIRO ALVAREZ, quien consignó diligencia mediante el cual manifestó que hizo entrega de la boleta de notificación a la Fiscalía Centésima Octava (108º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 21 de Junio de 2018, compareció la Abogada YOLANDA COLMENAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima Octava (108º) del Ministerio Publico, con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien expuso no tener nada que objetar respecto a la presente solicitud.

II
MOTIVA

El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que el Fiscal del Ministerio Público no realizo pronunciamiento, ni manifestó oponerse a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.

III
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado Trigésimo (30º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los Ciudadanos SORAYA FERNANDEZ DE PINZON y PAUSOLINO PINZON LOZANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-8.104.418 y V-6.865.001, respectivamente. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 12 de Septiembre de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro Maria Morantes, San Cristóbal, Estado Táchira, Acta 201, de los libros de Matrimonio del año 1988. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Principal del Estado Táchira y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro Maria Morantes, San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Táchira, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.

-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del año DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,



DRA. MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada en el Libro Diario del Juzgado.

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS

MCCM/AEPTom*
DIARIZADO:
FECHA: 05-11-2018