REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de Octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP31-S-2018-002353

SOLICITANTES: Ciudadanos HECTOR ANTONIO AYALA ALVAREZ y AIZAMAR RAMIREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-9.953.926 y V-12.057.783, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: Abogada ZULAY MATOS, inscrita en el I.P.S.A. nro. 77.659.

MOTIVO: SENTENCIA DIVORCIO 185-A

I
NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 16 de Abril de 2018 por los Ciudadanos HECTOR ANTONIO AYALA ALVAREZ y AIZAMAR RAMIREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-9.953.926 y V-12.057.783, respectivamente, asistidos por la Abogada ZULAY MATOS, inscrita en el I.P.S.A. nro. 77.659, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 23 de Diciembre de 1992, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 677, Folio N° 177, en el libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1992; fijando como su último domicilio conyugal en la Calle Orinoco, Edificio Nally, Piso 2, Apto. 5, Altavista, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 08 de Agosto de 1995, es decir hace más de cinco (5) años; que no tienen bienes en común y que procrearon Un (01) hijos, de Nombre HECTOR ANTONIO, que a la fecha es mayor de edad.

En fecha 15 de Junio de 2018, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 26 de Junio de 2018, compareció la Abogada ZULAY MATOS, inscrita en el I.P.S.A. nro. 77.659, en su carácter de Apoderada Judicial de los solicitantes, quien consignó fotostatos para la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 28 de Junio de 2018, se dicto auto mediante el cual se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia se libró la respectiva boleta de notificación.

En fecha 19 de Septiembre de 2018, compareció el alguacil JAIRO ALVAREZ, quien consignó diligencia mediante el cual manifestó que hizo entrega de la boleta de notificación a la Fiscalía Centésima (100º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 04 de Octubre de 2018, compareció el Abogado JUAN VICENTE GOMEZ CHACON, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima (100º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, quien no tuvo nada que objetar respecto a la presente solicitud.

II
MOTIVA


El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que el Fiscal del Ministerio Público no realizo pronunciamiento, ni manifestó oponerse a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.

III
DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Juzgado Trigésimo (30º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los Ciudadanos HECTOR ANTONIO AYALA ALVAREZ y AIZAMAR RAMIREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-9.953.926 y V-12.057.783, respectivamente. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 23 de Diciembre de 1992, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 677, Folio N° 177, en el libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1992. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Principal del Distrito Capital y la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.

-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Ocho (08) días del mes de Octubre del año DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,



DRA. MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada en el Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS

MCCM/AEPTom*
DIARIZADO:
FECHA: 08-10-2018