REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I.- IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES.-

SOLICITANTES: MARIA ELENA ECHEVERRIA SANCHEZ, JESUS EDUARDO ECHEVERRIA SANCHEZ, MAGALLY MARIA ECHEVERRIA DE ESPINOZA y JORGE ALBERTO ECHEVERRIA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.299.256, V- 5.537.966, V- 3.752.033 y V- 4.355.797, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: WERNER JOSE ROSALES URDANETA, JESUS ALBERTO ROSALES URDANETA, JOSE W. MENODZA JIMENEZ y JESUS ALBERTO ROSALES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este 3.659.182, V- 4.770.643, V- 14.650.997 y V- 19.162.797, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.786, 83.542, 140.124 y 214.833, respectivamente.-

MOTIVO: SOLICITUD: NOTIFICACIÓN JUDICIAL.-

II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inició la presente solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL, mediante escrito presentado el 01 de octubre de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado JOSE MENDOZA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.650.997, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.124, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARIA ELENA ECHEVERRIA SANCHEZ, JESUS EDUARDO ECHEVERRIA SANCHEZ, MAGALLY MARIA ECHEVERRIA DE ESPINOZA y JORGE ALBERTO ECHEVERRIA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.299.256, V- 5.537.966, V- 3.752.033 y V- 4.355.797, respectivamente.-
Previo a las formalidades administrativas de distribución, le fue asignado el conocimiento del expediente a este Juzgado, que por auto del 04 de octubre de 2018, lo dio por recibido y ordenó se asentara en los libros respectivos; instando a los solicitantes a consignar el poder aportado en original o en copias certificadas, expedido por la autoridad competente, dado que riela en copia simple; asimismo; documento que los acreditara como copropietarios del inmueble vinculado a la solicitud, con la finalidad de verificar su legitimidad e interés en el presente asunto, por último acompañaran copias fotostáticas de sus cédulas de identidad, una vez constara en autos lo requerido se proveería lo conducente; lo que fue cumplido mediante diligencia del 08 de octubre de 2018, presentada por el abogado JOSE MENDOZA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.650.997, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.124.-

Llegada la oportunidad para que este tribunal emita pronunciamiento sobre la viabilidad de la solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL, impetrada el 01 de octubre de 2018, considera sus términos y alcance:

“…De conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil y artículos 51 y 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicito a este honorable Tribunal sirva trasladarse y constituirse previa habilitación de todo el tiempo necesario, para lo cual juro la urgencia del caso, en la siguiente dirección: Urbanización Campo Alegre con frente a la Primera Avenida también llamada Avenida Los Cortijos “RESIDENCIAS COUNTRY SUITES 2, Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda y se NOTIFIQUE JUDICIALMENTE a los miembros que componen la JUNTA DE CONDOMINIO de las “RESIDENCIAS COUNTRY SUITES”, que se encuentre en dicha dirección en la oportunidad en que el tribunal se traslade y constituya de lo siguiente:
PRIMERO. Que mi representada actuando en su propio nombre y en nombre de los demás herederos co-propietarios del inmueble distinguido con el numero y letra CINCO “F” (5-F), situado en la parte Sur-Este de la Quinta (5) Planta del Edificio denominado “RESIDENCIAS COUNTRY SUITES”, tal como se evidencia de documento de propiedad del inmueble y declaración sucesoral los cuales consigno marcado “B” y “C”, notifica formalmente a la JUNTA DE CONDOMINIO, que las personas ocupantes del inmueble lo constituyan los herederos co-propietarios vale decir MARIA ELENA ECHEVERRIA SANCHEZ, JESUS EDUARDO ECHEVERRIA SANCHEZ, MAGALLY MARIA ECHEVERRIA DE ESPINOZA y JORGE ALBERTO ECHEVERRIA SANCHEZ.
SEGUNDO. Que la presente notificación es a los fines de dar estricto y cabal cumplimiento a las normas de seguridad y convivencia acordadas dentro de la comunidad de propietarios de las “RESIDENCIAS COUNTRY SUITES” y establecido así en el documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el día 29 de Septiembre de 1983, bajo el Nro. 12, Tomo 17, Protocolo 1ro, y con ello evitar que personas ajenas a esta comunidad de co-propietarios sin ningún carácter ni autorización puedan permanecer, pernotar o deambular dentro de las instalaciones del conjunto residencial.
TERCERO. Que en vista de los eventos acaecidos en fecha 21 de Septiembre de 2018, de los cuales consta denuncia numero 178082, efectuada por la heredera co-propietaria MAGALLY MARIA ECHEVERRIA DE ESPINOZA ante la Policía del Municipio Chacao, debido al abandono del inmueble por parte de las ciudadanas MARIA ISABEL BESTILLEIRO PATIÑO y ENRIQUETA BESTILLEIRO PATIÑO, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-5.224.567 y 6.273.446, respectivamente, las mismas ya no tienen ningún carácter legal para ocupar el apartamento distinguido con el numero y letra CINCO “F” (5-F), situado en la parte Sur-Este de la Quinta (5) Planta del Edificio denominado “RESIDENCIAS COUNTRY SUITES”, asi como tampoco carácter ni autorización para permanecer, pernoctar o deambular dentro de las instalaciones del conjunto residencial.
CUARTO. Que la ciudadana MAGALLY MARIA ECHEVERRIA DE ESPINOZA heredera co-propietaria y quien ocupa el inmueble padece condición crónica cuadraplégica actualmente de HIPERTROFIA DE FACETAS ARTICULARES C-4 C-5, PREDOMINIO IZQUIERDO SIN PODER EXCLUIR LISIS, MPRODUCIDO POR TRAUMA SEVERO A CAUSA DE IMPACTO POR CAIDA, según se evidencia de informe medico que se consigna marcado “D”, por lo cual requiere asistencia permanente de sus familiares directos, esposo e hijo que identificamos a continuación en el mismo orden ANELO SEGUNDO ESPINOZA GARGANO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.967.676 y FERNANDO ANELO SEGUNDO ESPINOZA ECHEVERRIA titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.967.676, por lo cual quedan plenamente autorizados por los herederos co-propietarios a fin de que ocupen el inmueble y formen parte de la comunidad de propietarios de las RESIDENCIAS COUNTRY SUITES…”. (Cursiva y resaltado de este Tribunal).-

Analizada como ha sido la solicitud de notificación y sus efectos, se precisa previamente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009, fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, la modificación a nivel nacional de la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de una solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL, interpuesta el 01 de octubre de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado JOSE MENDOZA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.650.997, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.124, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARIA ELENA ECHEVERRIA SANCHEZ, JESUS EDUARDO ECHEVERRIA SANCHEZ, MAGALLY MARIA ECHEVERRIA DE ESPINOZA y JORGE ALBERTO ECHEVERRIA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.299.256, V- 5.537.966, V- 3.752.033 y V- 4.355.797, respectivamente; este Juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referido asunto. Así se decide.-

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DE LA VIABILIDAD DE LO PRETENDIDO.-

Analizado como ha sido el objeto y finalidad de la actuación solicitada a este órgano jurisdiccional, se puntualiza, que si bien, la misma constituye una actuación de jurisdicción voluntaria, a través de la cual no media ningún tipo de contención, pues; el tribunal únicamente se limita a dejar constancia por vía judicial de la voluntad que los solicitantes desean comunicar a la persona contra quién se dirige, no es menos cierto; que debe constatarse el cumplimiento de los presupuestos procesales propios de la solicitud, en garantía de la legalidad de la actuación a ejecutar, entre, estos; de donde se deriva o emerge lo que se desea notificar. Siendo ello así; se advierte en el caso concreto, que el acto comunicacional sub-examine, persigue que se notifique a los miembros de la JUNTA DE CONDOMINIO de las “RESIDENCIAS COUNTRY SUITES”, situada en la Urbanización Campo Alegre con frente a la Primera Avenida también llamada Avenida Los Cortijos “RESIDENCIAS COUNTRY SUITES 2, Jurisdicción del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda; que se encuentren en la oportunidad en que el tribunal sirva trasladarse y constituirse; que los ocupantes del inmueble distinguido con el numero y letra cinco “F” (5-F), situado en la parte Sur-Este de la quinta (5) Planta del Edificio denominado “RESIDENCIAS COUNTRY SUITES; son los ciudadanos MARIA ELENA ECHEVERRIA SANCHEZ, JESUS EDUARDO ECHEVERRIA SANCHEZ, MAGALLY MARIA ECHEVERRIA DE ESPINOZA y JORGE ALBERTO ECHEVERRIA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.299.256, V- 5.537.966, V- 3.752.033 y V- 4.355.797, respectivamente; en su condición de herederos y copropietarios; según documento de propiedad del inmueble y de la declaración sucesoral, que se acompañó a la petición, marcados “B” y “C”; con el fin de dar estricto y cabal cumplimiento a las normas de seguridad y convivencia acordadas dentro de la comunidad de propietarios de la indicada residencia y lo establecido en su documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del estado Bolivariana de Miranda, el 29 de Septiembre de 1983, bajo el N° 12, Tomo N° 17, Protocolo N° 1ro; y, para evitar que personas ajenas a la comunidad de copropietarios, que no tengan ningún carácter, ni autorización, puedan permanecer, pernotar o deambular dentro de las instalaciones del conjunto residencial; con vista a los eventos acaecidos el 21 de Septiembre de 2018, que constan en Denuncia N° 178082, efectuada por la heredera copropietaria MAGALLY MARIA ECHEVERRIA DE ESPINOZA; por ante la Policía del Municipio Chacao; debido al abandono del inmueble por parte de las ciudadanas MARIA ISABEL BESTILLEIRO PATIÑO y ENRIQUETA BESTILLEIRO PATIÑO, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 5.224.567 y 6.273.446, respectivamente; quienes sostienen los solicitantes, ya no tienen ningún carácter legal para ocupar el descrito apartamento, ni autorización para permanecer, pernoctar o deambular dentro de las instalaciones del conjunto residencial; y, que es la ciudadana MARIA ELENA ECHEVERRIA SANCHEZ, quien ocupa el inmueble, la cual padece condición crónica cuadripléjica de hipertrofia de facetas articulares C-4 C-5, predominio izquierdo sin poder excluir lisis, producido por trauma severo a causa de impacto por caída, según informe médico que se consignó marcado “D”, requiriendo asistencia permanente de sus familiares directos, esposo e hijo ciudadanos ANELO SEGUNDO ESPINOZA GARGANO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.967.676 y FERNANDO ANELO SEGUNDO ESPINOZA ECHEVERRIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.967.676, quienes quedan plenamente autorizados por los herederos copropietarios, para ocupar el inmueble y formar parte de la comunidad de propietarios de las RESIDENCIAS COUNTRY SUITES. Ahora bien; de lo expresado se colige, que el acto comunicacional peticionado, comporta la notificación de una pérdida de carácter legal y/o de autorización para permanecer, pernoctar o deambular dentro de las instalaciones del conjunto residencial donde se encuentra situado, sin poder verificar o establecer previamente este tribunal, donde reposa o de donde surge lo manifestado; para garantizar la legalidad de la actuación; en razón de lo señalado, en garantía de la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, niega la ejecución de la presente solicitud, dados los efectos perseguidos. Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL, presentada el 01 de octubre de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas; por el abogado JOSE MENDOZA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.650.997, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.124, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARIA ELENA ECHEVERRIA SANCHEZ, JESUS EDUARDO ECHEVERRIA SANCHEZ, MAGALLY MARIA ECHEVERRIA DE ESPINOZA y JORGE ALBERTO ECHEVERRIA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.299.256, V- 5.537.966, V- 3.752.033 y V- 4.355.797, respectivamente.-
SEGUNDO: Dada la naturaleza del procedimiento no hay imposición de costas procesales.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL VIGÉSIMO (25°) QUINTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA,

Abg. THAÍS PINO CASANOVA.