REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I.- IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES.-

SOLICITANTES: FRANCISCO JOSE CHIRINO ROSALES y MARIA EUGENIA PEDREGAL DE CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.410.197 y V-18.403.026, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: MARLON MIGUEL RIBEIRO CORREIA, YESCENIA CAROLINA RODRIGUEZ PAREDES y DANIEL RAFAEL ENRIQUE GUILLEN DIEPPA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.308.319, V-14.566.310 y V-14.829.731, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 63.767, 117.210 y 117.214, respectivamente.-

MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO Y COMÚN ACUERDO.-

II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inició la presente solicitud de DIVORCIO DE MUTUO Y COMÚN ACUERDO, mediante escrito presentado el 22 de mayo de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas; por los abogados YESCENIA CAROLINA RODRIGUEZ PAREDES y DANIEL RAFAEL ENRIQUE GUILLEN DIEPPA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.566.310 y V-14.829.731, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 117.210 y 117.214, respectivamente; actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos FRANCISCO JOSE CHIRINO ROSALES y MARIA EUGENIA PEDREGAL DE CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.410.197 y V- 18.403.026, respectivamente; como consta de la suscripción del documento que encabeza las presentes actuaciones; sustentado en los fallos Nros. 446/2014 y 693/2015, dictados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante los cuales se interpretó el artículo 185 del Código Civil.-
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución, correspondió el conocimiento de la solicitud a este tribunal, que la recibió el 23 de mayo de 2018, y; por providencia del 28 de mayo de 2018, se instó a los solicitantes a consignar los documentos que se acompañaron como fundamentales a la solicitud en original o en copias certificadas por la autoridad competente, en razón que se aportaron en copias simples, con la advertencia que cumplido que fuese lo requerido se prevería lo conducente.-
El 13 de junio de 2018, compareció la abogada YESCENIA CAROLINA RODRIGUEZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.566.310, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.210; actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos FRANCISCO JOSE CHIRINO ROSALES y MARIA EUGENIA PEDREGAL DE CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.410.197 y V-18.403.026, respectivamente; y, mediante diligencia consignó los documentos en los términos requeridos, dando así cumplimento de la providencia del 28 de mayo de 2018.-
El 19 de junio de 2018, este tribunal admitió la solicitud de DIVORCIO DE MUTUO Y COMÚN ACUERDO, presentada el 22 de mayo de 2018, por los abogados YESCENIA CAROLINA RODRIGUEZ PAREDES y DANIEL RAFAEL ENRIQUE GUILLEN DIEPPA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.566.310 y V-14.829.731, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 117.210 y 117.214, respectivamente; actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos FRANCISCO JOSE CHIRINO ROSALES y MARIA EUGENIA PEDREGAL DE CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.410.197 y V-18.403.026, respectivamente; sustentada en los fallos Nros. 446/2014 y 693/2015, dictados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante los cuales se interpretó el artículo 185 del Código Civil, ordenando en consecuencia; la notificación de la Vindicta Pública, para que compareciera por ante esta sede judicial dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y la constancia de ello en el expediente, para que emitiera la respectiva opinión fiscal.-
El 18 de julio de 2018, compareció la abogada YESCENIA CAROLINA RODRIGUEZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.566.310, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.210; actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos FRANCISCO JOSE CHIRINO ROSALES y MARIA EUGENIA PEDREGAL DE CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.410.197 y V- 18.403.026, respectivamente; y, mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios para que fuese librada la boleta ordenada el 19 de junio de 2018, al Fiscal del Ministerio Público.-
El 23 de julio de 2018, la Secretaria del Juzgado dejó constancia que en esa misma fecha se libró la boleta de notificación acordada al Fiscal del Ministerio Público, como fue ordenado por auto del 19 de junio de 2018, previa certificación de los fotostatos aportados en conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
El 28 de septiembre de 2018, compareció el ciudadano RICARDO GALLEGOS, en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio-Sede Plaza Caracas; y, dejó constancia de haber entregado el 19 de septiembre de 2018, en la Fiscalía Centésima Tercera (103) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la boleta librada el 23 de julio de 2018, al Ministerio Público, consignando un ejemplar del mismo tenor debidamente recibido, sellado y firmado por el referido organismo.-
Vencido el lapso concedido al Ministerio Público, para que emitiera la opinión respectiva y llegada la oportunidad de emitir pronunciamiento en la presente solicitud, según lo dispuesto legalmente, se considera previamente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009; fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de un DIVORCIO DE MUTUO Y COMÚN ACUERDO, donde no intervienen niños, niñas y adolescentes, impetrado el 22 de mayo de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas; por los abogados YESCENIA CAROLINA RODRIGUEZ PAREDES y DANIEL RAFAEL ENRIQUE GUILLEN DIEPPA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.566.310 y V-14.829.731, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 117.210 y 117.214, respectivamente; actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos FRANCISCO JOSE CHIRINO ROSALES y MARIA EUGENIA PEDREGAL DE CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.410.197 y V- 18.403.026, respectivamente; como consta de la suscripción del documento que encabeza las presentes actuaciones; sustentado en los fallos Nros. 446/2014 y 693/2015, dictados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante los cuales se interpretó el artículo 185 del Código Civil, este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer del referido asunto en primer grado de conocimiento. Así se decide.-

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DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO.-

Conoce este tribunal de la solicitud de DIVORCIO DE MUTUO Y COMÚN ACUERDO, impetrada el 22 de mayo de 2018, por los abogados YESCENIA CAROLINA RODRIGUEZ PAREDES y DANIEL RAFAEL ENRIQUE GUILLEN DIEPPA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.566.310 y V-14.829.731, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 117.210 y 117.214, respectivamente; actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos FRANCISCO JOSE CHIRINO ROSALES y MARIA EUGENIA PEDREGAL DE CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.410.197 y V- 18.403.026, respectivamente; como consta de la suscripción del documento que encabeza las presentes actuaciones; sustentado en los fallos Nros. 446/2014 y 693/2015, dictados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante los cuales se interpretó el artículo 185 del Código Civil.-
Para fundamentar la pretensión señalaron que sus representados contrajeron matrimonio civil, el 15 de noviembre de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 444, Folio Nº 444, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2007, que lleva dicho organismo.-
Que establecieron como su último domicilio conyugal la siguiente dirección: Apartamento identificado como 9 C2 de la Torre N° 3 de la Residencia La Avileña, Avenida Andrés Bello, con Avenida Simón Rodríguez, Maripérez, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Que de la unión matrimonial no procrearon hijos.-
Fundamentan la solicitud en causas irreconciliables que hacen imposible la vida en común, por lo que decidieron acudir por ante el órgano competente a solicitar la disolución de su vínculo conyugal, en tal sentido peticionan se declarara con lugar la solicitud de divorcio en los mismo términos expuestos en el escrito que encabeza las presentes actuaciones.-

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DE LA OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO.-

No obstante; que fue practicada la notificación del Ministerio Público, el 19 de septiembre de 2018, consignada a los autos el 28 de septiembre de 2018, no compareció dentro del lapso que le fue otorgado, según las previsiones del artículo 185-A del Código Civil, a emitir opinión en el caso concreto.-

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DE LA DECISION DE ESTE TRIBUNAL.-

El DIVORCIO, es definido por la doctrina como la ruptura legal de un matrimonio válidamente contraído, durante la vida de los cónyuges como consecuencia de un procedimiento judicial. En el caso sub-iudice la solicitud de divorcio se impetró de mutuo y común acuerdo por ambos cónyuges, sustentada en los fallos Nros. 446/2014 y 693/2015, dictados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante los cuales se interpretó el artículo 185 del Código Civil, alegando en tal sentido, causas irreconciliables que hacen imposible la vida en común.-

Para demostrar lo señalado se acompañó al escrito de solicitud, los siguientes instrumentos fundamentales:

.- Copias Fotostáticas de las CÉDULAS DE IDENTIDAD de los ciudadanos FRANCISCO JOSE CHIRINO ROSALES y MARIA EUGENIA PEDREGAL DE CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.410.197 y V- 18.403.026, respectivamente. De dichas copias simples se constata la identidad que afirman los solicitantes, por lo que se aprecian de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

°.- Copia Simple y Original del Instrumento PODER, conferido el 21 de diciembre de 2017, por los solicitantes FRANCISCO JOSE CHIRINO ROSALES y MARIA EUGENIA PEDREGAL DE CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.410.197 y V- 18.403.026, respectivamente; a los profesionales del derecho MARLON MIGUEL RIBEIRO CORREIA, YESCENIA CAROLINA RODRIGUEZ PAREDES y DANIEL RAFAEL ENRIQUE GUILLEN DIEPPA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.308.319, V-14.566.310 y V-14.829.731, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 63.767, 117.210 y 117.214, respectivamente; por ante la Trigésima Notaría Pública de Santiago de la República de Chile, Repertorio N° 11.705-2017; de donde se verifica las facultades y atribuciones otorgadas a los referidos abogados para actuar en el presente proceso; por lo que se aprecian de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

°.- Copia Simple y Certificada del ACTA DE MATRIMONIO signada bajo el Nº 444, Folio Nº 444, levantada el 15 de noviembre de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del estado Bolivariano de Miranda, donde consta que se celebró matrimonio civil entre los ciudadanos FRANCISCO JOSE CHIRINO ROSALES y MARIA EUGENIA PEDREGAL DE CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.410.197 y V- 18.403.026, respectivamente. De dicha instrumental se verifica el vínculo conyugal que afirman los solicitantes en el caso concreto, por lo que este tribunal las aprecia de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Ahora bien; visto que en el caso sub iudice se invoca lo sentado en el fallo N 693, del 02 de junio de 2015, recaído en el expediente Nº 12-1163, que vincula el fallo 446/2014, dictados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se interpretó el artículo 185 del Código Civil, estableciéndose en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, que se podrá demandar el divorcio por cualquier otra situación que estimen los cónyuges impida la continuación de la vida en común, ampliando el espectro de causales expresadas en la referida norma; siendo que se afirmó en el caso de marras, desavenencias surgidas entre los cónyuges en el curso de la vida conyugal, que han provocado diferencias insalvables entre éstos, imposibilitándose continuar con la vida en común; solicitando de mutuo y común acuerdo la disolución del vínculo conyugal que los une; observándose además que el divorcio visto como remedio, constituye una causa excepcional de la extinción del matrimonio, este tribunal habiendo cumplido con el deber que impone el artículo 509 del Código de Trámites, de donde se determina la existencia del vínculo conyugal, teniéndose además como cierta la veracidad de lo afirmado por los solicitantes, no observándose vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas y no existiendo objeción por parte del Ministerio Público, convocado al proceso, no queda otra cosa que cumplir con el deber de hacer justicia efectiva, declarando PROCEDENTE la disolución del matrimonio contraído el 15 de noviembre de 2007, por los ciudadanos FRANCISCO JOSE CHIRINO ROSALES y MARIA EUGENIA PEDREGAL DE CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.410.197 y V- 18.403.026, respectivamente; por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 444, Folio Nº 444, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2007, que lleva dicho organismo, en los mismos términos dispuestos en la solicitud presentada el 22 de mayo de 2018. Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO DE MUTUO Y COMÚN ACUERDO, impetrada el 22 de mayo de 2018, por los abogados YESCENIA CAROLINA RODRIGUEZ PAREDES y DANIEL RAFAEL ENRIQUE GUILLEN DIEPPA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.566.310 y V-14.829.731, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 117.210 y 117.214, respectivamente; actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos FRANCISCO JOSE CHIRINO ROSALES y MARIA EUGENIA PEDREGAL DE CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.410.197 y V- 18.403.026, respectivamente; como consta de la suscripción del documento que encabeza las presentes actuaciones; sustentada en los fallos Nros. 446/2014 y 693/2015, dictados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante los cuales se interpretó el artículo 185 del Código Civil.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO contraído el 15 de noviembre de 2007, por los ciudadanos FRANCISCO JOSE CHIRINO ROSALES y MARIA EUGENIA PEDREGAL DE CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.410.197 y V- 18.403.026, respectivamente; por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 444, Folio Nº 444, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2007, que lleva dicho organismo.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a los solicitantes. Asimismo; se acuerda en su oportunidad legal, notificar a las autoridades correspondientes, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL VIGÉSIMO (25°) QUINTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA,

Abg. THAIS PINO CASANOVA.