REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 23 de octubre de 2018
208º y 159°

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos NEYDA BELLO GUTIERREZ, JOSÈ ANDRES BELLO GUTIERREZ y NELLY JOSEFINA BELLO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.869.917, V-11.922.378 y V-11.406.216 respectivamente, causahabientes de la De-Cujus ROSALINA GUTIERREZ CAMARGO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.551.282, fallecida Ab-Intestato, en fecha 28 de febrero de 2018, en la Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. ENEIDA TORREALBA.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. THAIS PINO.