REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº __95___
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación con efecto suspensivo interpuesto conforme al artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado en sala de audiencias en fecha 05 de junio de 2018 y formalizado en fecha 17 de julio de 2018, por el Abogado EUGENIO MOLINA BRIZUELA, en su condición de Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fases Intermedias y Juicio Oral del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la causa penal Nº PP11-P-2013-004710, en contra de la sentencia absolutoria dictada en fecha 05 de junio de 2018 y publicada en fecha 19 de junio de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual ABSOLVIÓ al acusado FERNANDO ANTONIO COSTANTINO PERNALETE, titular de la cédula de identidad Nº V-15.868.995, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ MANUEL COLMENAREZ RIVERO y ALINSO MICHELT ESCALONA QUIROZ (occisos).
Recibidas por Secretaría las actuaciones en fecha 13 de agosto de 2018, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 14 de agosto de 2018, se le dio el trámite correspondiente a la presente causa, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
En fecha 17 de agosto de 2018, se ofició al Tribunal de Juicio Nº 02, Extensión Acarigua, solicitándole copia certificada del registro Juris 2000, correspondiente al Libro Diario de los días 15 y 19 de junio de 2018 (ambas fechas), en razón de que la sentencia impugnada posee estampada dos fechas distintas. En fecha 30 de agosto de 2018 se ratificó dicha solicitud.
En fecha 11 de septiembre de 2018, se recibió por Secretaría oficio Nº CJP-2018-974 suscrito por el Juez Presidente del Circuito Judicial Penal, mediante el cual remitió oficio Nº PK11OFO2018018584 de fecha 10/09/2018 suscrito por la Jueza del Tribunal de Juicio Nº 02, Extensión Acarigua, en el que adjunta copias fotostáticas certificadas del Libro Diario llevado por ese Tribunal, correspondiente a los días 15 y 19 de junio de 2018.
Hechas las anteriores consideraciones, esta Corte para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación con efecto suspensivo, fue interpuesto por el Abogado EUGENIO MOLINA BRIZUELA, en su condición de Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fases Intermedias y Juicio Oral del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, verificándose la legitimación que tiene para ello, dándose por satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación con efecto suspensivo interpuesto conforme al artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifica que el mismo fue invocado en sala de audiencias en fecha 05 de junio de 2018, el mismo día en que fue dictado el dispositivo del fallo. Que en relación a la formalización de dicho recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursantes a los folios 332 y 333 de la Pieza Nº 05, que desde el día en que se publicó la sentencia definitiva de carácter absolutorio (19/06/2018), hasta la fecha en que fue formalizado el recurso de apelación con efecto suspensivo (17/07/2018), transcurrieron DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a saber: 20, 21, 22 y 25 de junio de 2018; 10, 11, 12, 13, 16 y 17 de julio de 2018; dejándose constancia que no hubo despacho en el Tribunal a quo los días: 18, 26, 27, 28 y 29 de junio de 2018; 02, 03, 04, 06 y 09 de julio de 2018, por lo que el medio de impugnación fue debidamente formalizado dentro del lapso establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a las previsiones del artículo 430 eiusdem. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, el recurrente ejerce el recurso de apelación con efecto suspensivo conforme al artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose que el delito por el cual se absuelve al acusado FERNANDO ANTONIO COSTANTINO PERNALETE, es HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, encontrándose dicho delito dentro de la gama de delitos por los cuales procede el efecto suspensivo contenido en el artículo 430 eiusdem. En cuanto al fundamento del recurso de apelación, se observa que el representante del Ministerio Público se basa en la causal contenida en el ordinal 5º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: violación de la ley por inobservancia de una norma jurídica, específicamente la contenida en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-
Ahora bien, por cuanto el recurso de apelación con efecto suspensivo interpuesto, no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es declarar su admisibilidad de conformidad con el artículo 447 eiusdem; en consecuencia, se fija la celebración de la Audiencia Oral y Pública para la vista del recurso, a las NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 AM.), DEL DÉCIMO (10º) DÍA HÁBIL siguiente, a que conste en autos la última notificación de las partes. Así se acuerda.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación con efecto suspensivo interpuesto conforme al artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado en sala de audiencias en fecha 05 de junio de 2018 y formalizado en fecha 17 de julio de 2018, por el Abogado EUGENIO MOLINA BRIZUELA, en su condición de Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fases Intermedias y Juicio Oral del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en contra de la sentencia absolutoria dictada en fecha 05 de junio de 2018 y publicada en fecha 19 de junio de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual ABSOLVIÓ al acusado FERNANDO ANTONIO COSTANTINO PERNALETE, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ MANUEL COLMENAREZ RIVERO y ALINSO MICHELT ESCALONA QUIROZ (occisos); y SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral a las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 am.), del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, ello de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese y líbrese lo conducente.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez de Apelación (Presidente),
Abg. RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ
(PONENTE)
La Secretaria,
Abg. ORIANA DEL CARMEN APARICIO CAMACHO
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp. 7860-18.
LERR/.-