ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2018-000250
PARTE ACTORA: YASGLEIDY DEL CARMEN SALAZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FAJARDO
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA RESTAURANT OCANTIÑO S.R.L,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NERGAN PEREZ
MOTIVO: YASGLEIDY DEL CARMEN SALAZAR vs DIFERENCIA DE CESTA TICKET Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, jueves 20 de septiembre de 2018 día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la prolongación, comparecieron a la misma el abogado JOSE GREGORIO FAJARDO, I.P.S.A Nro 95.909, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora y por la parte demandada el abogado NERGAN PEREZ , I.P.S.A Nro 58.697, dándose así inicio a la audiencia, el apoderados judicial de la parte actora manifiesta en este acto la voluntad de desistir del presente procedimiento por cuanto luego de una revisión exhaustiva de las pruebas aportadas por la parte demandada y en conversación con la ciudadana Yasgleidy Del Carmen Salazar, consideran que nada tienen que reclamar, en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que en este mismo acto se hizo entrega de las pruebas a las partes. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 159 ° y 208 °.
La Juez

La Secretaria

Abg. Omaira Alejandra Uranga Bolívar

Abg. Nakary Pérez